Dichos precios medios sirven como medio de comprobación de valores a efectos del ITP y AJD y del ISD para todos los bienes susceptibles de aplicarlos, según las Instrucciones contenidas en los anexos de la presente Orden.
El valor del bien obtenido por aplicación de los precios medios se considera en todo caso como mínimo, prevaleciendo cualquier otro valor superior declarado por el contribuyente, quien no podrá fundar en los resultados de las tablas de los anexos ninguna pretensión para promover la devolución de ingresos indebidos. Además, si en el documento o contrato que dé soporte material al acto o negocio jurídico del hecho imponible se consigna un precio o contraprestación superior al que resulte de la aplicación de las tablas de los citados anexos, dicho precio o contraprestación se tomará como base imponible del impuesto.
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