Con efectos desde el 1-1-2020 se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos radicados en el territorio de esta CA aplicables durante 2020, la metodología empleada para su cálculo, así como para las instalaciones, construcciones e infraestructuras existentes en los mismos.
Esos precios medios se utilizan como medio de comprobación por la Administración tributaria en el gestión del ISD e ITP y AJD. También pueden ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos.
En cuanto a los bienes inmuebles situados en otras CCAA, se ha de utilizar el medio de valoración aprobado por la CA correspondiente en la que se sitúe el bien a valorar.
NOTA
1) Los precios medios aprobados por la presente Orden solo son aplicables a los suelos clasificados como rústicos y urbanizables no programados, quedando excluidos lo suelos urbanos y urbanizables ordenados; los suelos rústicos clasificados como de asentamiento rural o agrícola, de protección minera y de protección de infraestructuras; explotaciones ganaderas; usos no incluidos en esta Orden; cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico a que dé lugar el hecho imponible; o cuando el bien tenga un valor declarado o determinado por su precio medio en el mercado superior a 500.000 euros.
2) Si antes del 1-1-2021 no se hubiera aprobado disposición análoga a esta, la presente Orden resultará aplicable a los hechos imponibles del ITP y AJD e ISD devengados con posterioridad al 31-12-2020, hasta su actualización.
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