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Posibilidad de sucesión de plantillas en actividades que no descansan en la mano de obra (RS 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

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Una empresa de autobuses que ha prestado servicios de transporte de viajeros en un distrito rural de Alemania durante años, decide no participar en la nueva licitación al considerar que no podía presentar una oferta económicamente viable. El contrato de servicios de transporte público en autobús se adjudica a otra empresa.La nueva empresa contrata a la mayoría de la plantilla de conductores de la empresa saliente, pero no adquiere ninguno de los autobuses. Dos trabajadores, uno que no ha sido contratado por la nueva adjudicataria y otro al que no se le ha respetado la antigüedad, demandan a ambas empresas al considerar que se ha producido una sucesión. La cuestión prejudicial que se plantea es si, una vez reanudada la actividad, el hecho de que la empresa entrante no se haga cargo de los medios de explotación de la anterior adjudicataria se opone a que esta operación se califique de transmisión de empresa.Con anterioridad, el TJUE ya había determinado que el transporte en autobús no puede considerarse una actividad que descanse fundamentalmente en la mano de obra. De hecho, entendió que no podía hablarse de transmisión de empresa si no había una transmisión de elementos materiales significativos, en este caso los autobuses, entre el antiguo y el nuevo concesionario (TJCE 25-1-01, C-172/99). No obstante, aunque este pronunciamiento ha de tomarse en consideración, la adquisición de los autobuses no debe considerarse como el único factor determinante de una transmisión de empresa cuya actividad consiste en el transporte público de viajeros en autobús. Es necesario tener en cuenta todas las circunstancias de cada caso. Y en este en concreto, la decisión de la nueva adjudicataria de no adquirir los autobuses y el resto de medios de explotación fue adoptada por requisitos jurídicos, mediambientales y técnicos exigidos en la licitación, es decir, por imperativos externos.El nuevo operador presta un servicio de transporte en autobús esencialmente análogo al prestado por la empresa anterior, que no ha sido interrumpido y que probablemente ha sido operado en gran parte en las mismas líneas y para los mismos pasajeros. Además, la presencia de conductores de autobuses experimentados en una región rural es crucial para garantizar la calidad del servicio de transporte público de que se trata. Por ello, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica que puede mantener su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar la actividad de que se trata, sino que además adquiere una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea. De este modo, la conclusión del Tribunal es que cuando, en virtud de un procedimiento de contratación pública, una entidad económica reanuda una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotación importantes, el hecho de que, debido a requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el poder adjudicador, esta entidad no adquiera dichos medios, no impide necesariamente que la reanudación de la actividad pueda calificarse de transmisión de empresa, siempre que otras circunstancias de hecho, tales como la contratación de la mayor parte de la plantilla y la continuación sin interrupción de la referida actividad, permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad de la entidad económica de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente.TJUE 27-2-20, asunto C-298/18

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