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Posibilidad de incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad para mayores de 65 años

Estaba previsto un incremento en forma progresiva en un plazo de 8 años, a partir del 1-1-2012, del porcentaje aplicable a la base reguladora cuando se reunieran determinados requisitos, de manera que alcanzara el 60%. Pero dicha previsión se fue aplazando (L 27/2011 disp.adic.30ª; L 3/2017 disp.adic.39ª; RD 1622/2011 disp.adic.2ª).
Con la Ley de Presupuestos para 2018 se hace efectiva, si bien progresivamente, de manera que se aplica un porcentaje a la base reguladora del 56% desde el 1-8-2018, que pasará a ser del 60% a partir del 1-1-2019, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (7.347,99 €/año durante 2018).
La pérdida de alguno de dichos requisitos motiva la aplicación del porcentaje general del 52%.
La mejora se debe solicitar por la persona interesada, estando obligada a presentar en le plazo de un mes desde que se produzca, cualquier variación que pueda suponer las suspensión de la mejora. Además, las personas beneficiarias residentes en el extranjero están obligadas a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos.
En caso de reunir los requisitos previstos para percibir un 70% de la base reguladora se procede al reconocimiento de este, sin que pueda acumulase al incremento expuesto.
Las nuevas cuantías se aplican de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos del 1-8-2018, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos. No obstante, esta previsión no se aplica a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión resida en el extranjero.
A tales efectos, se presume que concurre el requisito de no superar el límite de ingresos previsto, cuando los rendimientos obtenidos de acuerdo con la última información facilitada por la Administración Tributaria no superen el límite establecido para ser beneficiario, en 2018, de la pensión mínima de viudedad.

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