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Se establece que la presentación e ingreso de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF y de las declaraciones liquidaciones trimestrales de IVA se debe realizar en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural (OF Navarra 40/2009EDL 2009/21977; DF Navarra 86/1993). Por otra parte, se indica que estas declaraciones y, en su caso, el ingreso correspondiente, se deben realizar en los plazos, modelos y forma que para cada clase de renta establezca el titular del Departamento competente en materia tributaria (DF Navarra 114/2017EDL 2017/265110 art.48.6; DF Navarra 174/1999EDL 1999/67969 art.90.5).De acuerdo con lo anterior, con carácter general, el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, finaliza el día 20-4-2021. Por excepción, el titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, puede ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que se presenten por vía telemática (DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960 art.62.4).Diversos problemas técnicos han impedido la presentación electrónica en los días previos a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021. Esta circunstancia también, ha impedido, en algunos casos, la domiciliación de los pagos, puesto que la domiciliación bancaria solamente puede realizarse con antelación a los 3 últimos días hábiles del período voluntario de pago (OF Navarra 80/2008EDL 2008/25177).Para posibilitar la presentación de las declaraciones y, facilitar la realización de los pagos que no se pueden domiciliar si las declaraciones se han presentado con posterioridad al día 15-4-2021, con efectos a partir del 29-4-2021, se amplía de forma extraordinaria hasta el 30-4-2021, inclusive, el plazo para la presentación y, en su caso, ingreso sin intereses ni recargos, de los siguientes modelos correspondientes al primer trimestre de 2021:- modelo 130, autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF;- modelo F-69, IVA. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado;- modelo 715, Retenciones IRPF por rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premio y determinadas imputaciones de renta;- modelo 716, IRPF e IS. Retenciones a cuenta de capital mobiliario;- modelo 759, IRPF e IS. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.- modelo 781, IRPF, IS e IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos a cuenta sobre incrementos patrimoniales.El ingreso de las declaraciones que se presenten entre el 16-4-2021 y el 30-4-2021 solo se puede realizar mediante:- pago telemático al enviar la declaración, o en un momento posterior a través del formulario P44; o- carta de pago a abonar en entidad financiera colaboradora en la recaudación de los tributos.OF Navarra 51/2021EDL 2021/13420, BON 29-4-21
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