Con efectos 1-1-2016, en los municipios cuyo planeamiento urbanístico -en vigor desde 30-12-2014- establezca algún régimen anterior de vivienda protegida, el ayuntamiento puede optar entre:
a) Asimilar los tipos de viviendas protegidas previstas en el planeamiento ubanístico al de vivienda protegidas previsto en L Cantabria 5/2014, en cuyo caso ha de aplicarse a esas viviendas el régimen jurídico previsto en la misma.
b) Mantener las condiciones de desarrollo establecidas en el planeamiento urbanístico con arreglo a los tipos de vivienda previstos en el mismo. En este caso la consejería competente en materia de vivienda ha de calificar las viviendas como viviendas protegidas del tipo que corresponda, motivándolo y haciendo constar en la calificación provisional y en la definitiva que el otorgamiento de la calificación lo es a los solos efectos de determinar el tipo de viviendas protegidas y que, en ningún caso, genera derecho a solicitar las subvenciones que puedan estar establecidas en las normas del plan que regulaba tales viviendas.
En caso de decantarse por la primera opción -asimilación de los tipos de viviendas protegidas previstas en el planeamiento urbanístico al de vivienda protegida de la L Cantabria 5/2014– deben establecerse los nuevos coeficientes de ponderación en todos los sectores que contengan la obligatoriedad de realizar viviendas protegidas, siempre que no tengan aprobados definitivamente los instrumentos de equidistribución necesarios para su desarrollo. Para el mantenimiento del aprovechamiento de cada sector han de ajustarse los porcentajes de cesión obligatoria que correspondan, minorándolos o incrementándolos, en su caso, dentro de los límites establecidos en la legislación urbanística.
El procedimiento, en este caso, ha de asegurar las garantías de transparencia y publicidad y en ningún caso es un procedimiento que pueda suponer una revisión o modificación del planeamiento urbanístico ya que en ningún caso pueden alterarse parámetros urbanísticos o ambientales.
Esta opción es válida, también, para aquellos sectores que aún teniendo el instrumento de equidistribución aprobado definitivamente así lo decidan, siempre que no se haya comenzado el proceso edificatorio de las viviendas y no se perjudiquen derechos de terceros adquirentes.
En el caso de la segunda opción el régimen jurídico aplicable a las viviendas protegidas que se promuevan es el previsto en la L Cantabria 5/2014, excepto en lo que se refiere al precio máximo de venta de las viviendas de cada uno de los regímenes y a los ingresos familiares de los adquirentes de viviendas, que es el señalado en la normativa reguladora de los distintos regímenes vigentes en el momento de la aprobación del planeamiento urbanístico, salvo los ingresos familiares de los adquirentes de viviendas de régimen especial que no pueden exceder de 2,5 veces el IPREM.
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