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Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como autónomos

Desde el 1-1-2019 la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se debe efectuar de la siguiente forma:
1. Si se opta por cotizar por la base mínima , pueden beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consiste en una cuota única mensual de 60 euros, que comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
2. Si, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, se opta por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, pueden aplicarse durante los 12 primeros meses una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
3. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, pueden aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años tras la fecha de efectos del alta.
4. Si el trabajador por cuenta propia o autónomo reside y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tiene derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50%, prevista en el apartado anterior, se aplica una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta si cumple los requisitos establecidos legalmente para ello.
5. El período de baja en el RETA, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, es de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
6. Los beneficios indicados son también de aplicación:
– si cumplen los requisitos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización;
– a los beneficiarios de esta medida cuando, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena;
– a opción del interesado, al trabajador autónomo que estando de alta en este régimen especial le sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.
7. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización señalados, procede la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

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