El patrimonio público del suelo está integrado por los bienes previstos en LOTUEX art.134 y por los bienes y derechos que, en el ejercicio de la facultad concedida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta decida incorporar a través de la consejería con competencias en materia de vivienda en ejercicio o provenientes de la actividad de promoción pública de viviendas.
A la consejería con competencias en materia de vivienda le corresponde ejercitar todas las facultades previstas en L Extremadura 2/2008 con respecto al patrimonio público del suelo afecto o proveniente de las actuaciones de promoción pública de la vivienda y las atribuidas a la consejería competente en materia de hacienda para el desarrollo de la actividad de promoción pública.
El destino del patrimonio público es el previsto en LOTUEX art.136, pero, además se admite que los bienes sean destinados a cualquiera de las modalidades de promoción pública de viviendas. A estos efectos los planes generales municipales y los planes especiales de ordenación pueden delimitar terrenos que queden reservados para su adquisición por el municipio, en los 5 primeros años desde su entrada en vigor, con destino a su patrimonio público del suelo; igualmente mediante convenio celebrado entre el municipio y la Administración autonómica se puede acordar la adquisición por esta de terrenos situados en las citadas reservas que han de integrarse en su propio patrimonio de suelo.
La enajenación por concurso del suelo de uso residencial adquirido por la Administración en virtud de las cesiones obligatorias de suelo para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección exigen que el valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización, no exceda del 15% de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta del metro cuadrado de superficie útil, en el momento de la calificación definitiva, por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas, aunque reglamentariamente se puede modificar este porcentaje atendiendo a otros criterios de valoración.
Se entiende por promoción pública de suelo residencial la adquisición y preparación de suelo que tenga por finalidad su posterior destino a la promoción pública de viviendas o, alternativamente, la puesta a disposición en el mercado inmobiliario, como base para la construcción de viviendas protegidas, con repercusiones no especulativas y la formación del patrimonio público del suelo, valorando, especialmente, la adecuación medioambiental en cuanto a orientación y ubicación correcta del suelo residencial. A estos efectos la Comunidad Autónoma debe fomentar la puesta a disposición de suelo para la construcción de viviendas mediante la promoción de organismos, empresas e instituciones creadas a este fin y con la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas que integren el sector público autonómico y para facilitar la puesta a disposición en el mercado inmobiliario de suelo urbanizado y siempre que el objeto no esté comprendido en los contratos incluidos en LCSP.
NOTA
Toda la reserva de suelo para vivienda protegida se rige por LOTEX.
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