La gestión urbanística puede encargarse tanto a la iniciativa privada como a los organismos de carácter público ya sean entidades, sociedades o empresas mixtas.
Las Administraciones públicas deben fomentar y, en cualquier caso, asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades constituidas para defender sus intereses en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación urbanística. Asimismo, están obligadas a velar por los derechos de información e iniciativa y promover actuaciones que garanticen o amplíen esos derechos. Igualmente deben respetar la iniciativa privada, promoverla en la medida más amplia posible y sustituirla en los casos de insuficiencia o de incumplimiento, sin perjuicio de los supuestos de actuación pública directa.
Junto a ello los particulares tienen derecho a participar en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de ejecución en los períodos de información pública y, en particular, en los siguientes supuestos:
a) Consultar la documentación que integra el instrumento o expediente y obtener una copia.
b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o expediente sometido a información pública.
Sin perjuicio de lo anterior, en el resto de procedimientos en materia urbanística -al margen de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística- los interesados tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente y obtener copias de documentos que lo integran, conforme a LRJPAC.
También tienen derecho a acceder a los archivos, registros y expedientes administrativos correspondientes a procedimientos de ordenación territorial y urbanística finalizados.
Con la finalidad de garantizar la participación pública todos los instrumentos de planeamiento urbanístico y los instrumentos de gestión urbanística, incluidos los convenios, están sometidos al principio de publicidad, por lo que las Administraciones públicas competentes deben tener a disposición de los ciudadanos copias completas de los mismos y de los convenios que estén vigentes en el ámbito territorial respectivo y publicar el contenido actualizado.
Dentro de esta obligación de garantizar el deber de informar y dar publicidad a los instrumentos de planeamiento, es obligación de los ayuntamientos:
– mantener un ejemplar completo y debidamente diligenciado de cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes a disposición del público durante el horario de oficina;
– facilitar copias de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes a quien los solicite;
– adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar que se atiendan las solicitudes de información que formule cualquier persona; y
– adoptar las medidas necesarias para consultar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos por medios telemáticos.
En cualquier caso, todo ciudadano interesado tiene derecho a obtener de los organismos de la Administración competente los datos certificados que les permitan asumir las obligaciones y el ejercicio de las actividades urbanísticas. Y los organismos públicos, concesionarios de servicios públicos y particulares deben facilitar la documentación e información necesaria para redactar los instrumentos de ordenación urbanísticos.
Los propietarios de suelo en situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado tienen derecho a consultar las Administraciones competentes sobre la criterios y las previsiones de la ordenación urbanística, vigente y en tramitación, y de las obras a ejecutar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación.
La acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de la jurisdicción contenciosa el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y los instrumentos de ordenación urbanística es pública, pudiéndose ejercitar por cualquier persona interesada en un procedimiento, excepto en el caso de expedientes sancionadores y disciplinarios.
Si el ejercicio de la acción viene motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, se puede ejercitar mientras dure la ejecución y, posteriormente, hasta el vencimiento de los plazos de prescripción, sin perjuicio de los supuestos de no prescripción.
En el caso de incoarse un expediente sancionador la Administración competente tiene por personada en el procedimiento a la persona que lo ejerza, comunicándole el acuerdo de incoación y la resolución que ponga fin al procedimiento.
Actualidad jurídica
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