5
La entidad que interpone la reclamación alega que la paralización de su actividad económica como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y las medidas tomadas para su contención por las autoridades públicas, le han ocasionado la imposibilidad de desarrollo de su actividad, de tal forma que durante la vigencia del estado de alarma decretado por el RD 462/2020 no se ha producido el hecho imponible del Impuesto. Por ello, se debería adecuar la cuota tributaria al tiempo en que efectivamente pudo ejercer su actividad para no vulnerar el principio de capacidad económica.La interesada ha ejercido su actividad a lo largo del ejercicio 2020, independientemente de que durante los días en que estuvo en vigor el estado de alarma no la pudiera ejercer y de que no obtuviera ingresos por dicha actividad en ese periodo, por lo que sí se ha producido el hecho imponible del IAE.Pero los principios básicos del sistema tributario quedarían quebrados si no se aplica una reducción proporcional de la cuota del IAE en los casos de paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia, a pesar de que no exista una reducción específica para estos supuestos en la legislación reguladora del Impuesto.De los supuestos recogidos en la legislación del IAE relativos a la adecuación del tributo a situaciones de inactividad/paralización/suspensión, el que tiene un mejor encaje en estas circunstancias excepcionales, es la reducción proporcional de la cuota previsto en los supuestos de paralización de industrias (RDLeg 1175/1990 regla 14ª.4). Es cierto que el precepto habla de industria, pero dada la excepcionalidad e imprevisibilidad de lo acontecido, es necesario superar la ortodoxia normativa y considerar que no existe impedimento para aplicarlo a todo tipo de actividades afectadas por la suspensión impuesta por el RD 462/2020.Al respecto, el TEAC señala:a) No se puede exigir a la parte actora la formalidad de realizar una comunicación previa a la Administración de la paralización de la actividad, dado que esta ha sido impuesta por el Estado que es quien está exigiendo el tributo. Además, las empresas no fueron capaces de calibrar el impacto de las medidas adoptadas con el estado de alarma, ni el extenso periodo durante el cual se prolongarían.b) Debe considerarse si la paralización de la actividad fue total o, por el contrario, fue parcial, pudiendo desarrollarse a través de otros canales como puede ser el online o telefónico. Pudiendo existir otros casos de cierre parcial de locales consecuencia del desarrollo simultáneo de actividades esenciales y no esenciales.El derecho a obtener la reducción proporcional de la cuota por el periodo afectado por el RD 463/2020 se puede reconocer exclusivamente en los casos en los que se demuestre que existió inactividad total.c) El período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional es únicamente el afectado por el cese en la actividad. No se pueden considerar para este cálculo períodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial, como serían los supuestos de reducción de aforos en locales consecuencia de las medidas adoptadas tras el fin de la suspensión de actividades.Por tanto, el órgano gestor debe pronunciarse sobre si se produjo efectivamente el cese total de la actividad de la reclamante y, si así fuera, se debería proceder a la reducción de la cuota de acuerdo con lo establecido en la regla 14º.4 del RDLeg 1175/1990, es decir, teniendo en consideración exclusivamente los días de paralización total de actividades, y siempre que quede demostrado que existió paralización total.TEAC 18-5-22EDD 2022/19335
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios