Una fundación que aplica el régimen especial de entidades sin fines lucrativos recibe fondos que destina a su obra social y los distingue de la siguiente manera:
– por un lado, las donaciones de carácter no reintegrable que realiza la fundación a otras entidades, de las cuales la primera manifiesta que son operaciones a título gratuito realizadas al margen de una actividad empresarial; y
– por otro, las cantidades que la fundación entrega a diferentes entidades en el marco de convenios de colaboración empresarial, manifestando que no constituyen contraprestación de ninguna prestación de servicios. Estos convenios se tratan en la L 49/2002 art.25.
La fundación se cuestiona si tiene obligación de incluir en su declaración anual de operaciones con terceras personas las donaciones y las cantidades entregadas por virtud de los convenios de colaboración empresarial descritos.
En principio, las donaciones no reintegrables que pueda otorgar la fundación deben incluirse en la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas en cuanto el conjunto de entregas de bienes y servicios, incluidas las donaciones no reintegrables, excedan de 3.005,06 euros en el año natural para cada entidad donataria.
No obstante, dado que las referidas donaciones se efectúan al margen de una actividad empresarial, sería de aplicación la excepción a la obligación de declarar tales operaciones (RGGI art.33.2.b).
Por otra parte, respecto de las cantidades que la fundación entrega en el marco de convenios de colaboración empresarial, la DGT indica en primer lugar que las aportaciones percibidas por las fundaciones no constituyen una prestación de servicios a efectos del IVA. Así, en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés general, el compromiso de difundir la participación del colaborador, asumido por las entidades sin fines lucrativos, no constituye prestación de servicios a efectos de este impuesto.
En este supuesto, es la fundación quien aporta la ayuda económica, la cual no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA. Asimismo, no hay duda del carácter de donación de la ayuda para la realización de las actividades que efectúe en cumplimiento de su objeto o finalidad específica la entidad perceptora, por lo que la DGT concluye que estamos ante las donaciones no reintegrables analizadas más arriba, de las que sí existe en principio obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceros, cumpliendo el requisito ya expuesto.
Sin embargo, dado que se trata de una fundación que no realiza operaciones sujetas y no exentas de IVA, y en la medida en que pudiera realizar operaciones exentas propias de las entidades o establecimientos de carácter social de la LIVA art.20.tres, quedan excluidas del deber de declarar las operaciones realizadas por ella, incluyendo las ayudas no reintegrables que puedan otorgar, en cuanto correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos del IVA.
NOTA
Para las cantidades entregadas en virtud de los convenios de colaboración empresarial, no procede la emisión de factura, según el criterio de la Administración (DGT CV 28-6-16 V2991-16).
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