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Obligaciones formales en el IMT (RF 08/21 23 de Febrero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

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En el contexto de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad administrativa y el ejercicio de sus competencias, que recoge laLGT art.96, se aprueba, con efectos 1-3-2021 y en el marco de las obligaciones formales asociadas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT), un nuevo modelo 05, de solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible; supuestos todos ellos que exigen el reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.La nueva norma, que deroga la OM 2-4-01, mantiene con carácter general la estructura y el contenido del actual modelo 05, incorporando las siguientes novedades:a)Presentación telemática del modelo 05, regulándose hasta ahora el formato papel como forma exclusiva de presentación. La presentación electrónica por Internet a través de la sede electrónica de la AEAT se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones (OM HAC/171/2021 art.7):-El obligado tributario debe disponer de un NIF, de un certificado electrónico, legalmente reconocido y admisible por la AEAT, y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios.-Con carácter previo a la presentación, el obligado tributario ha de cumplimentar los datos del formulario del modelo 05 disponible en la sede electrónica de la AEAT, o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 05, cuyo contenido se ha de ajustar a la OM HAC/171/2021 anexo I.El procedimiento a seguir será el determinado por la OM HAC/171/2021 art.8 y la documentación se presentará mediante copias digitalizadas, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en todo momento la exhibición de la documentación original.b) Incorporación de un nuevo supuesto de exención para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio (LO 6/2001 art.80.1). Para ello se crea una nueva clave de exención, la clave «UNI».En todo lo no previsto en la orden del modelo 05, será de aplicación supletoria la OM HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.OM 2-4-01 redacc OM HAC/171/2021 disp.derog.única, BOE 27-2-21; OM HAC/171/2021 art.1 a 9, disp.adic única y disp.final única, BOE 27-2-21

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