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Obligaciones de información relativas a las monedas virtuales (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

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Con los efectos indicados (no obstante, ver el número 3 de la letra B siguiente) se introducen las siguientes obligaciones de información relativas a monedas virtuales, mediante declaraciones informativas anuales:A) Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. Sus principales características son:1.Están obligados a su presentación las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.2.La información se refiere a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente, y debe contener:- La identificación de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.En relación con los saldos se debe especificar, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. A estos efectos se establece cómo efectuar la valoración en euros.- Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, facilitando los datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario y su valoración en euros, cuando la moneda sea distinta del euro.3.Si antes del 31 de diciembre se dejaran de custodiar las monedas virtuales, la información a suministrar se refiere a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.B) Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. Sus principales características son:1.Están obligados a su presentación las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que:- proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales;- realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, salvo cuando se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso son estos últimos quienes deben presentar la declaración anual.Como excepción, no tienen que presentar la liquidación las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.2.La información se refiere a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, y a los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.En concreto se debe facilitar la siguiente información:- La identificación de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas.- La identificación de cada operación (tipo, fecha, cantidad, valor en euros -se especifica cómo se calcula-, en su caso, comisiones y gastos asociados y tipo de contraprestación).- En el caso de ofertas iniciales de nuevas monedas la información debe referirse a las entregas de nuevas monedas virtuales que se efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria.3.Aunque la primera declaración se debe presentar a partir del 1-1-2024, al igual que el resto de declaraciones, solo abarca las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde el 25-4-2023.C) Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Sus principales características son:1.Las monedas virtuales se entienden situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no esté obligado a presentar la obligación de información específica prevista en la normativa del IRPF (LIRPF disp.adic.13ª.6, nº 2822 Memento Fiscal 2023).2.Están obligadas a su presentación las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades de la LGT art.35.4 que sean titulares o tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.También quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.Como excepción, no existe obligación de presentar la declaración anual cuando:- Los titulares sean las entidades totalmente exentas del IS (LIS art.9.1, nº 3206 s. Memento Fiscal 2023).- Los titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, las tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.Si se cumplen las mismas condiciones, tampoco cuando la titularidad corresponda a personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.- Los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Si se supera, debe informarse sobre todas las monedas virtuales. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo es obligatoria cuando el saldo conjunto experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.3.La información a suministrar a la Administración tributaria es:- La identificación de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. A estos efectos se establece cómo efectuar la valoración en euros.Esta información debe facilitarse por quien tenga la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideración de titular real a esa fecha. El resto de titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales deben indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.4.El plazo de presentación de la declaración es entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.5. A efectos de lo establecido para la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (LGT disp.adic.18ª), constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones del primer y tercer guion del número 3 anterior, y dato cada una de las informaciones del segundo guion.Entendemos que lo establecido en este número se refiere al régimen de infracciones y sanciones, si bien, con efectos 11-3-2022 ya no existe una regulación específica referida a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (LGT disp.adic.18ª.2 derog L 5/2022), y resulta de aplicación el régimen general (nº 14160 s. Memento Fiscal 2023).RGGI art.39 bis, 39 ter, 42 quarter redacc RD 249/2023 art.3.seis, siete y nueve, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.trans.1ª y disp. final 3ª, BOE 5-4-23NOTALos conceptos de titular real, moneda virtual y de moneda fiduciaria son los establecidos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (L 10/2010 art.1.5 y 6 y 4.2).

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