Con periodicidad anual las entidades aseguradoras han de remitir a cada tomador de los planes de previsión asegurados una certificación sobre el total de las primas pagadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de la participación en beneficios que se le haya asignado, en su caso, y de su provisión matemática distinguiéndose la parte correspondiente a primas abonadas antes del 1-1-2007, si las hubiera.
Si el contrato cuenta con inversiones afectas se deberá advertir expresamente y de manera destacada de que pudiera existir una eventual diferencia entre el valor de mercado de los activos correspondientes y el importe de la provisión matemática para el caso de movilización o disposición anticipada.
Cuando ello proceda, la certificación indicará la cuantía de los excesos de primas advertidos sobre el límite financiero legalmente establecido y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
Las mutualidades de previsión social deberán igualmente, con carácter anual, remitir a cada mutualista un certificado con el contenido anterior en relación con los contratos de seguro contemplados en la LIRPF art.51.2.
No obstante, la información anual a los mutualistas relativa a los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones, a los que se refiere la LIRPF art.51.2.3º.a), se regirá por lo dispuesto en RD 1588/1999.
NOTA
Se deroga expresamente la Resol DGSFP 20-10-08 aptdo.3º por la que se regulan las obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados.
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