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La obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador, son objeto de desarrollo por la NFGT (NF Araba 6/2005 disp.adic 19ª), sin perjuicio de las especialidades que, en materia de renta y sociedades se establecen (NF Araba 33/2013 art.50.3 y 4; NF Araba 37/2013 art.123.6 y 7). La sentencia TJUE 27-1-22, asunto C-788/19EDJ 2022/501915, ha declarado que la regulación anteriormente expuesta, tiene elementos que son contrarios al derecho de la UE por infringir el principio general de libre circulación de capitales, el de seguridad jurídica y el de proporcionalidad. En particular:- al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción; y- al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos que, además, puede acumularse con multas de cuantía fija, cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y no está limitado.Ante esta situación, en Araba con efectos a partir del 3-3-2022, se introducen las adaptaciones necesarias en la regulación de la referida obligación en la normativa del IS, IRPF y en la NFGT Araba. Esto es:a) En el IRPF, se suprime la previsión relativa a la consideración como ganancia de patrimonio no justificada de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido la referida obligación de información en el plazo establecido, a la comisión de la infracción tributaria que suponía ese incumplimiento y a la sanción que llevaba aparejada.b) En el IS, se suprime la previsión relativa a la presunción de adquisición con cargo a renta no declarada de los bienes y derechos respecto de los que el contribuyente no haya cumplido con la citada obligación de información en el plazo establecido al efecto, a su consideración como infracción tributaria y a la sanción que llevaba aparejada.c) En la NFGT, se suprime el régimen sancionador previsto en caso de incumplir con esa obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.NF Araba 33/2013 art.50.3 y 4 redacc DNUF Araba 2/2022EDL 2022/5373 art.1, BOTHA 2-3-22; NF Araba 37/2013 art.123.6 y 7 redacc DNUF Araba 2/2022EDL 2022/5373 art.2, BOTHA 2-3-22; NF Araba 6/2005 disp.adic.19ª.2 y 3 redacc DNUF Araba 2/2022EDL 2022/5373 art.3, BOTHA 2-3-22
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