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Obligación de información sobre las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua en Araba

Se modifica el DF Araba 111/2008 para introducir la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso, nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o control de las mismas, todo ello en el ámbito de la asistencia mutua. La información a suministrar debe incluir la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo de las personas citadas. Esta obligación será exigible por primera vez en el momento que se establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación.

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