El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra varios preceptos de la L Cataluña 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
De los varios preceptos de la L Cataluña 4/2016 impugnados, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de tres apartados del art.17, que regulan la expropiación de uso en relación con la transmisión de viviendas derivada de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda, establecidos por la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario. En concreto, los que establecen:
• Si el adquiriente de la vivienda está inscrito en el registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante, y la vivienda se encuentra en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada (L Cataluña 18/2007 art.12.5) o en los municipios que el Gobierno catalán declare por decreto, las Administraciones públicas pueden ejercer una expropiación del derecho de uso (CCC art.562-1), a favor de las administraciones públicas catalanas, por un período de 3 años, al efecto de permitir el realojamiento (L Cataluña 4/2016 art.17.3).
• El importe de la expropiación temporal se determina por acuerdo de las partes, y, a falta de acuerdo, mediante el expediente de justiprecio que fija el jurado de expropiación de Cataluña, teniendo en cuenta el coste de la adecuación de la vivienda, para garantizar que el inmueble se encuentra en condiciones de uso efectivo y adecuado (L Cataluña 4/2016 art.17.4).
• La resolución de inicio del expediente de expropiación forzosa lleva implícita la declaración de ocupación urgente, a los efectos de la LEF art.52 (L Cataluña 4/2016 art.17.5).
El Abogado del Estado recurre la constitucionalidad de estos preceptos por considerar que se trata de una privación singular de naturaleza patrimonial, acordada imperativamente, que incide en los contornos del derecho de propiedad, lo que corresponde en exclusiva al Estado, e interfiere en las medidas que este pudiera adoptar en el marco de la política económica (Const art.149.1).
El Tribunal Constitucional, por su parte, remitiéndose a la doctrina que viene manteniendo al respecto (TCo 93/2015 y 16/2018, entre otras), considera que estas normas regulan la misma situación de necesidad que la normativa estatal, sin ceñirse a simples modificaciones o correcciones en función del título competencial autonómico en materia de vivienda, sino arbitrando un mecanismo incompatible con la misma, como es la expropiación del uso de la vivienda.
Este instrumento expropiatorio también difiere radicalmente del fondo social de viviendas que, para facilitar el acceso de personas desalojadas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles, regula a nivel estatal la L 1/2013 disp.adic.1ª.
La adición que hace la norma autonómica de un nuevo mecanismo para enfrentar esta situación de necesidad rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia, que el Estado articula con ese carácter como medio de obtener sus objetivos de política económica.
NOTA
Junto a los preceptos declarados inconstitucionales, se recurrieron también otros, de los que finalmente desistió el Estado, por el acuerdo alcanzado en la subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de la comisión bilateral Generalitat-Estado de 30-10-2018:
• L Cataluña 4/2016 disp.final 6ª que establece la obligación de regular los arrendamientos urbanos en Cataluña.
• L Cataluña 4/2016 art.8.e, 10.1, 14.8, y disp.final 3ª.3, sobre el sometimiento a mediación y las funciones de la Comisión de vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social.
• L Cataluña 4/2016 art.15, que establece la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social».
• L Cataluña 4/2016 art.16, en el que se establece una obligación de realojamiento de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social para determinados propietarios o adquirentes de viviendas ocupadas por ellos.
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