Estos nuevos modelos son los siguientes:
– Modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa». El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario, de la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, y de una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión.
Este modelo se utiliza para la autoliquidación de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los casos en que se deba tributar por IRPF (LIRPF art.17.2.a), así como para las autoliquidaciones parciales (RISD art.89; ver nº 5676 Memento Fiscal 2014).
Desaparece la doble modalidad ordinaria y simplificada, y se suprime el modelo 652, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Declaración simplificada».
– Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones inter vivos. Autoliquidación». Este modelo se utiliza para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito.
– Modelo 655 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación del dominio por extinción del usufructo. Autoliquidación». Este modelo se utiliza por aquellos sujetos pasivos que, siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se haya constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo por una sucesión, donación u otro negocio jurídico intervivos.
Los modelos aprobados se aplican con carácter obligatorio para la autoliquidación del ISD a partir del 1-1-2015, con independencia de la fecha de devengo, en aquellos casos en que el rendimiento del impuesto no se encuentre cedido a las CCAA y por tanto los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones tributarias respecto al mismo con la Administración del Estado.
Formas de presentación. Los anteriores modelos, junto con la documentación requerida en cada caso, pueden presentarse en impreso, en el formulario obtenido a través del servicio de impresión de la AEAT (a partir de 1-1-2016) o por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo de usuario (a partir de 1-6-2015). La presentación por vía electrónica a través de Internet es voluntaria y puede hacerse bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
Plazos de presentación:
– El modelo 650, junto con la documentación correspondiente, se presenta en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. No obstante, la oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones puede otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, por un plazo igual al señalado para su presentación. La solicitud de prórroga debe presentarse por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
– El modelo 655 se presenta en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario, cuando esta sea la causa de la consolidación del dominio, o en el plazo de un mes en el resto de casos.
– El modelo 651 y la documentación correspondiente se presenta en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
NOTA
La Orden de referencia deroga la OM 7-4-2000, que aprobaba los modelos 650, 652 y 651 de declaración-liquidación del impuesto.
Comentarios: 0 comentarios