Al tratarse de un texto refundido no incorpora modificaciones sino, en todo caso adaptaciones a las normas publicadas con posterioridad al texto original.
Por otro lado, los artículos del nuevo texto refundido, en general, coinciden en su numeración con los del RDLeg 1/1995.
Destacamos a continuación aquellos artículos citados en el Memento que han sufrido algún tipo de modificación:
RDLeg 1/1995 | RDLeg 2/2015 | Comentario |
Art.8. Forma del contrato | Art.8. Forma del contrato | Incluye el sometimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos del tratamiento de la información facilitada para la realización del contrato de trabajo |
Art.15. Duración del contrato | Art.15. Duración del contrato | El contenido del RDLeg 1/1995 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.16 |
Art.15.8 | Art.16. Contrato fijo-discontinuo. | el contenido del RDLeg 1/1995 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.16 |
Art.37. Descanso semanal, fiestas y permisos | Art.37. Descanso semanal, fiestas y permisos | El contenido del RDLeg 1/1995 art.37.4.bis, 5, 6 y 7 se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.37.5, 6, 7 y 8. |
Art.45. Causas y efectos de la suspensión | Art.45. Causas y efectos de la suspensión | La referencia a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural recogida en el RDLeg 1/1995 art.45.d, se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.45.e, habiendo desaparecido la antigua referencia recogida en este apartado a la suspensión por servicio militar o prestación social sustitutoria |
Art.48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo | Art.48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo | La referencia al inicio del período de suspensión en caso de adopción internacional del RDLeg 1/1995 art.48.4, se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.48.5; consecuentemente, el último párrafo del RDLeg 1/1995 art.48.4, se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.48.9, y el RDLeg 1/1995 art.48.5 pasa al RDLeg 2/2015 art.48.10. |
Art.48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad | La regulación de la suspensión por paternidad que se recogía en el RDLeg 1/1995 art.48 bis, se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.48.7 | |
Art.56. Despido improcedente | Art.56. Despido improcedente | El contenido del RDLeg 1/1995 art.57 se corresponde con el RDLeg 2/2015 art.56.5. |
El resto de preceptos citados no ha sufrido ninguna variación.
Comentarios: 0 comentarios