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Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social

Desde el 28-12-14, se le atribuye a la TGSS no sólo la gestión recaudatoria sino también la liquidatoriade los recursos de la Seguridad Social, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva. El ejercicio de la función liquidatoria se ha de efectuar sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas sobre la materia la ITSSy, respecto a determinados recursos distintos a cuotas, otros organismos u órganos administrativos.

Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos

Las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se deben liquidar mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
b) Sistema de liquidación directa por la TGSS, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar (LGSS art. 26.2). Mediante este sistema, la TGSS determina la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación. No se procede respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.
c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplica para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
Los recursos del sistema de la Seguridad Social distintos a cuotas se deben liquidar en la forma y con los requisitos que en esta ley o en sus normas de aplicación y desarrollo se determinen respecto a cada uno de ellos.
Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante estos sistemas pueden ser objeto de comprobaciónpor la TGSS, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la ITSS . Las diferencias de cotización que pudieran resultar de dicha comprobación pueden ser exigidas mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la ITSS (ver nº 8335 Memento Social 2014),

Ingreso de las cuotas

El ingreso de las cuotas y demás recursos se debe realizar en el plazo y forma establecidos en los distintos regímenes y sistemas especiales, bien directamente en la TGSS o bien a través de las entidades concertadas. También se pueden ingresar las cuotas y demás recursos en las entidades autorizadas al efecto por el MESS.
El ingreso de las cuotas y demás recursos en las entidades concertadas o autorizadas surte, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia TGSS.

Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación

Deben distinguirse los siguientes supuestos:
a) En el sistema de autoliquidación de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben transmitir, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos cuando proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización.
b) En el sistema de liquidación directa de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
El referido cálculo se va a efectuar en función de los datos de que disponga la TGSS sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligacionesen materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.
Asimismo, la TGSS ha de aplicar las deducciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
Cuando, una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos, las anteriores obligaciones de transmisión de datos solo se consideran cumplidas cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración. Tampoco se consideran incumplidas las citadas obligaciones cuando, una vez practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la citada liquidación imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo.
c) En el sistema de liquidación simplificada de cuotas no es exigible el cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los supuestos en que ese alta proceda, se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido. De solicitarse el alta fuera del plazo reglamentario, el cumplimiento de las tales obligaciones no va a ser exigible respecto a la liquidación de las cuotas correspondientes a los periodos posteriores a la presentación de la solicitud, que se va a efectuar mediante este sistema. En tales casos, es aplicable lo previsto para los supuestos en que, existiendo dichas obligaciones, se hubieran cumplido dentro de plazo.
La cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social en cumplimiento del deber de colaborar para la efectiva liquidación y recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requiere el consentimiento del afectado. Están obligados a suministrar a la Administración de la Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes precise ésta para el adecuado ejercicio de sus funciones liquidatorias y recaudatorias, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle, a ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus competencias, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las CCAA y de las entidades locales; los organismos autónomos, las agencias y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas. Los datos, informes y antecedentes suministrados únicamente van a ser tratados en el marco de las funciones de liquidación y recaudación atribuidas a la Administración de la Seguridad Social
Respecto a la compensación, el cumplimiento de las obligaciones señaladas dentro de plazo va a permitir a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren las respectivas liquidaciones, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas. Fuera de este supuesto, los sujetos responsables del pago de cuotas no pueden compensar sus créditos frente a la Seguridad Social por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado o por cualquier otro concepto con el importe de aquellas cuotas, cualquiera que sea el momento del pago de las mismas y hayan sido o no reclamadas en período voluntario o en vía de apremio, sin perjuicio del derecho de los sujetos responsables para solicitar el pago de sus respectivos créditos frente a la TGSS o a la entidad gestora o colaboradora correspondiente.

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