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Desde el 1-9-2022, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:a) Naturaleza y ámbito: este tributo de naturaleza indirecta grava la utilización en territorio español de los siguientes gases: hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y hexafluoruro (Rgto UE/517/2014 Anexo I), así como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.b) Hecho imponible: se grava directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados, tanto si se encuentran en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.c)Exenciones: se recogen las siguientes:1. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases destinados a:- ser utilizados tanto como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición, como en equipos militares. En todos los casos deben ser etiquetados indicando dichos fines;- ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo, exigiéndose una declaración previa que manifieste su destino.2. Importación o adquisición intracomunitaria de los gases siempre que:- sean comercializados para su destrucción, debiendo ser etiquetados indicando dicho fin; – estén contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.3. Adquisición intracomunitaria de los gases que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto, teniendo que ser acreditada la efectiva salida.En los supuestos contenidos en los apartados 1 y 2 la exención queda condicionada a la acreditación del destino efectivo dado a dichos gases. Asimismo, hasta el 31-12-2023, se recogen unos regímenes especiales en virtud de los cuales está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos y de los gases que sean utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos, teniendo que ser identificado su destino en el etiquetado. d)No sujeción: no van a estar gravadas las siguientes operaciones:- la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los gases objeto del impuesto con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o inferior a 150;- la fabricación de aquellos gases destinados a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto, teniendo que ser acreditada la salida efectiva de los gases;- el envío fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto de los gases fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto para los almacenistas de gases fluorados, teniendo que ser acreditada la salida efectiva de los gases.e) Devengo.Las reglas aplicables son las siguientes:1. Fabricación: como regla general, se produce en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él.Si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.Como excepción el devengo se produce cuando se descubra una diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto recibidos, salvo prueba en contrario.2.u2003Importación: se produce en el momento en que haya tenido lugar el devengo de los derechos de importación.3. Adquisiciones intracomunitarias: se produce el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente. Si con anterioridad a dicha fecha se expide la factura por dichas operaciones, el devengo del impuesto tiene lugar en la fecha de expedición de la misma.4. Almacenista de gases fluorados: cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto sean objeto de entrega o puesta a disposición a un almacenista de gases fluorados, o cuando el fabricante, importador o el adquirente intracomunitario tenga esta condición, se produce en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. Como excepción el devengo se producirá cuando se descubra una diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto recibidos, salvo prueba en contrario.5.Tenencia irregular: se produce en el momento en el que se constate la misma, salvo prueba en contrario.f) Contribuyentes y demás obligados tributarios:1. Como regla general, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades de la LGT art.35.4, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto.2. No obstante, se establecen ciertas particularidades:- supuestos en los que interviene un almacenista de gases fluorados (ver punto 4 de la letra e) anterior): son contribuyentes los citados almacenistas;- supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto: es contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases; – supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los gases objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino: están obligados al pago del Impuesto y de las sanciones correspondientes, los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere la L 16/2013 art.5.ocho; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.g)Base imponible: está constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos.No obstante, en el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, pero no se disponga de los datos necesarios para la determinación de la base imponible, en la L 16/2013 art.5.once se establece una presunción, que admite prueba en contraria, de cuál es la cantidad de gas contenida en ellos. h)Tipo impositivo: está constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presume, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.i) Cuota íntegra.es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.j) Obligaciones formales: los contribuyentes están obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto, siendo el periodo de liquidación coincidente con el trimestre natural. En las importaciones, el impuesto se debe liquidar en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.Además, también se regula la obligación de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de llevar una contabilidad por medios electrónicos, y de nombrar un representante ante la Administración tributaria.k) Infracciones y sanciones: se adapta el régimen aplicable a la calificación de las infracciones e imposición de las correspondientes sanciones, resultando aplicable, con carácter general la LGT, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se recogen.l)Otras cuestiones: además, también se regulan las siguientes cuestiones:- definiciones de interés a efectos del Impuesto, entre los que se incluyen la creación del almacenista de gases fluorados, que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto;- régimen de deducciones y devoluciones;- reglas particulares en relación con la comunicación del saldo de existencias, presentación de autoliquidación y régimen sancionador que afecta a los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores, así como a los empresarios que destinan los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se hayan beneficiado de la exención.L 16/2013 art.5 redacc L 14/2022 disp.final 1ª, BOE 9-7-22; L 14/2022 disp.derog.única, BOE 9-7-22NOTA Con efectos 1-9-2022, queda derogado el RD 1042/2013, que desarrolla el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (L 14/2022 disp.derog.única). Además, en esta nueva regulación, no se contempla ni la repercusión de las cuotas devengadas, ni el régimen especial para el sector del poliuretano.
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