Con efectos desde el 15-7-2012 hasta el 30-11-12 se permite, a opción del sujeto pasivo, la no integración en la base imponible del IS de los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como de las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del IS del 10%. Este porcentaje no resulta aplicable, en el caso de transmisión, a la parte de base imponible que se corresponda con cualquier corrección de valor que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación
Para su aplicación es necesario que se cumplan determinados requisitos en cuanto al porcentaje de participación en la entidad participada. No obstante no resulta aplicable a la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que posean, directa o indirectamente, participaciones en entidades residentes en territorio español o activos situados en dicho territorio y la suma del valor de mercado de unas y otros supere el 15% del valor de mercado de sus activos totales.
Asimismo se establecen reglas relativas a la determinación de la base imponible y el devengo en función del tipo de renta (dividendo o plusvalía).
Este gravamen especial debe ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo en el modelo 250.
NOTA
Debido a que este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el establecido en la LIS disp.adic.15ª redacc RDL 14/2012, con menores requisitos, se exige un tipo de gravamen superior (10% en lugar del 8%).
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