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Nuevo Convenio para evitar la doble imposición entre España y China y su Protocolo (RF 13/21 30 de Marzo de 2021 al 05 de Abril de 2021)

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Con entrada en vigor el 2-5-2021, se ha publicado en el BOE el nuevo CDI firmado entre España y China, por lo cual el CDI anterior deja de surtir efecto desde la fecha en que sean de aplicación las disposiciones de este nuevo Convenio. En relación con patrimonio, las disposiciones del CDI anterior dejan de surtir efecto el 31-12-2021 (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.30).Sus principales disposiciones se detallan a continuación:1) Los impuestos a los que aplica este CDI son, en el caso de China, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre los ingresos de las empresas y, en el caso de España, el IRPF, el IS, y el IRNR (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.2.3).2) Con la noción de residente se excluye a las personas sujetas a imposición en un Estado exclusivamente por la renta obtenida de fuentes situadas en dicho Estado, o por el patrimonio situado en el mismo (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.4.1).3) La delimitación de EP se realiza de forma tanto positiva como negativa. Al respecto de la primera, se incluyen aquellas obras o proyectos de instalación o construcción si su duración es superior a doce meses. También se incluyen, la prestación de servicios por una empresa de un Estado, incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa a tales efectos, pero solo en el caso de que las actividades de tal naturaleza continúen (en relación con ese proyecto u otro conexo) en el otro Estado durante un período o períodos que en total excedan de 183 días en cualquier período de doce meses (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.5.3).No incluye sin embargo la utilización de instalaciones o el mantenimiento de depósitos de bienes con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información, o cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatoria para la empresa (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.5.4).Asimismo, se delimita la consideración de EP para los casos en que una persona actúe por cuenta de una empresa en un Estado, así como lo que se entiende por empresa o persona estrechamente vinculada a otra empresa (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.5.5 y 6).Por otra parte, el hecho de que una sociedad residente de un Estado controle a una sociedad residente del otro no la convierte por sí mismo en EP de la otra (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.5.7).4) Los dividendos quedan sujetos al 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (que no sea una sociedad de personas) que posea, al menos, el 25% del capital de la pagadora durante al menos 365 días incluyendo el día del pago de los dividendos.En el resto de casos se gravan al 10% (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.10.1 y 2).No obstante, los dividendos se consideran exentos en el Estado de la fuente si el beneficiario efectivo es el otro Estado o una de sus subdivisiones políticas o el Banco central del otro Estado o cualquier entidad cuyo capital sea propiedad íntegramente del otro Estado (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.10.3).5) En cuanto a los intereses, se establece una retención en el Estado de la fuente del 10%, como norma general (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.11.1 y 2).Sin embargo, se prevé su exención para ciertos casos, entre otros, si los intereses son pagados en relación con la venta a crédito de equipos comerciales o científicos (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.11.3 y 4).6) Los cánones resultan sujetos al tipo del 10% (CDI ChinaEDL 2018/136003 art.12).5) Otras disposiciones: el CDI contiene, entre otras, disposiciones particulares en relación con (CDI Japón art.23 a 28):- eliminación de la doble imposición;- derecho a los beneficios del Convenio;- disposición aclaratoria;- no discriminación;- procedimiento amistoso; e- intercambio de información.6) En cuanto al Protocolo, se aclara que, en relación con los dividendos, intereses y cánones, se entiende que la limitación de lostipos impositivos será de aplicación directa y no mediante procedimiento de exacción y posterior reembolso, para el supuesto de que dichos tipos sean inferiores a los previstos en la normativa doméstica del Estado del que procede dicha renta.Asimismo, se incluye lo que debe entenderse por la expresión «cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante».Convenio entre España y China para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28-11-18EDL 2018/136003, BOE 30-3-21

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