El 1-8-2012 entra en vigor el nuevo convenio bilateral de Seguridad Social hispano-filipino con las siguientes características:
1) Campo de aplicación personal: trabajadores nacionales de las partes contratantes (nacionalidad filipina o española), trabajadores refugiados y apátridas con residencia habitual en el territorio de una de las partes.
2) Campo de aplicación material:
Filipinas: Maternidad, enfermedad, jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
España: incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo, jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral, muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3) Desplazamiento: se prevé la posibilidad de mantener el aseguramiento en el Estado de origen durante los siguientes períodos
a) 5 años: trabajadores por cuenta ajena de empresas con sede en Filipinas o España cuando la duración previsible del trabajo para el que ha sido desplazado, no exceda de cinco años, ni haya sido enviado en sustitución de otra persona cuyo período de destacamento haya concluido, siempre que sea aprobado por la Autoridad Competente u Organismo (en quien haya delegado).
b) 2 años: trabajadores por cuenta propia que ejerza normalmente su actividad en España o Filipinas y que pasen a realizar una actividad de la misma naturaleza en el territorio del otro Estado, también con aprobación de la Autoridad Competente u Organismo (en quien haya delegado).
Actualidad jurídica
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