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Se crea, desde el 6-4-2022, una nueva modalidad de contratación laboral en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene las siguientes características:1.Tiene por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. 2.Es un contrato de duración indefinida, con vocación a convertirse en la modalidad general de contratación laboral en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.3. No forma parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal (EBEP art.70), ni su convocatoria va a estar limitada por la masa salarial del personal laboral. Para su celebración se exigen los siguientes requisitos:1.El contrato puede celebrarse con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. 2.Los procedimientos de selección este personal laboral se han de regir en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requieren del trámite de autorización previa. En lo no previsto expresamente es de aplicación el EBEP y el ET, en especial en materia de derechos y obligaciones, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.Las universidades públicas pueden contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con este nuevo contrato.Asimismo pueden suscribir este contrato los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea igual, superior o inferior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado diferentes de los Organismos Públicos de Investigación así como Banco de España y a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relación con su actividad de investigaciónL 14/2011 art.23.bis, 32 bis y disp.adic.1ª redacc RDL 8/2022 art.1, BOE 6-4-22
Actualidad jurídica
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