Con efectos a partir del 1-1-2019, está exenta la adquisición a título lucrativo e inter vivos o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones en entidades cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción en el IRPF por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa (DFLeg Navarra 4/2008 art.62.11 redacc LF Navarra 30/2018).
Esta exención tiene un límite de 20.000 euros.
Se trata, por tanto, de otra medida tributaria que forma parte del apoyo a la adquisición de participaciones de la empresa por parte de las personas trabajadoras. Los requisitos que adicionalmente se deben cumplir son los siguientes:
a) La persona adquirente de las acciones o participaciones haya trabajado en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo, durante un mínimo de 3 años de los últimos 5 años anteriores a la adquisición.
b) Una vez efectuada la adquisición o suscripción, siga prestando sus servicios en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo, durante los 5 años siguientes.
c) Que las acciones o participaciones se mantengan durante al menos 5 años, salvo que la persona trabajadora fallezca, fuese despedida o se liquidara la entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone que el sujeto pasivo debe efectuar la correspondiente regularización tributaria.
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