Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15-7-2012, es decir, desde el de octubre de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se establecen las siguientes novedades en relación con el pago fraccionado calculado según la modalidad de base imponible del ejercicio:
a) Con carácter general, en la base del pago fraccionado se ha de incluir el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas a las que resulte de aplicación la exención por rentas de fuente extranjera (LIS art.21 redacc RDL 12/2012).
b) Para grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocio en los doce meses anteriores a los citados períodos impositivos de al menos 10.000.000 de euros, los porcentajes aplicables para la determinación del pago son los siguientes:
– Si el importe neto de la cifra de negocios es de al menos 10.000.000, pero inferior a 20.000.000 de euros: quince veinteavos del tipo de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 23%.
– Si el importe neto de la cifra de negocios es de al menos 20.000.000, pero inferior a 60.000.000 de euros: diecisiete veinteavos del tipo de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 26%.
– Si el importe neto de la cifra de negocios es de al menos 60.000.000 de euros: diecinueve veinteavos del tipo de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 29%.
– Se incrementa el importe mínimo a ingresar para aquellas entidades que en los doce meses anteriores hayan tenido una cifra neta de negocios de al menos 20.000.000 de euros en los siguientes términos:
– Con carácter general se establece en el 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados realizados con anterioridad, es decir, no se tienen en cuenta ni las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos ni las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
– No obstante, el porcentaje es del 6% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes (LIS art.21 -redacc RDL 12/2012- y 22) o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100% (LIS art.30 redacc L 39/2010).
NOTA
Para las entidades que no tengan la consideración de grandes empresas y para aquellas que teniéndolo no hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios de al menos diez millones de euros, el porcentaje de determinación del pago fraccionado no se modifica, es decir, se mantiene en cinco séptimos del tipo de gravamen aplicable a la entidad, redondeado por defecto.
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