Mediante la Dir 2011/96/UE del Consejo, se ha procedido a la refundición de la Dir 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, al tiempo que se actualizan los anexos de esta última Directiva.
En particular, en el Anexo I relativo a las sociedades que se consideran “sociedad de un Estado miembro” para el caso de España se contemplan las sociedades de Derecho español denominadas: «sociedad anónima», «sociedad comanditaria por acciones», «sociedad de responsabilidad limitada», así como las entidades de Derecho público que operen en régimen de Derecho privado; y otras entidades constituidas con arreglo al Derecho español sujetas al Impuesto sobre Sociedades español.
Al igual que la Directiva derogada, el objetivo de la nueva Directiva es eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz. Así, cuando una sociedad matriz recibe, en calidad de socio de su sociedad filial, beneficios distribuidos, el Estado miembro de la sociedad matriz debe o bien abstenerse de gravar dichos beneficios, o bien gravarlos, autorizando al mismo tiempo a dicha sociedad a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto de la filial correspondiente a dichos beneficios.
Para garantizar la neutralidad fiscal se exime de retención en origen a los beneficios que una sociedad filial distribuya a su sociedad matriz.
Cada Estado miembro aplicará la nueva Directiva a los conceptos siguientes:
a) A las distribuciones de beneficios recibidas por sociedades de dicho Estado miembro y procedentes de sus filiales en otros Estados miembros.
b) A las distribuciones de beneficios efectuadas por sociedades de dicho Estado miembro a sus sociedades filiales en otros Estados miembros.
c) A las distribuciones de beneficios percibidas por establecimientos permanentes, situados en ese Estado miembro y pertenecientes a sociedades de otros Estados miembros, y que procedan de sus filiales en algún Estado miembro distinto de aquel en el que está situado el establecimiento permanente.
d) A las distribuciones de beneficios por parte de empresas de dicho Estado miembro a establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro, y pertenecientes a sociedades del mismo Estado miembro de las que son filiales.
A efectos de la aplicación de la nueva Directiva:
1º. La calidad de sociedad matriz se reconocerá:
– por lo menos a una sociedad de un Estado miembro que cumpla las condiciones enunciadas el art.2 de la Directiva y que posea en el capital de una sociedad de otro Estado miembro, que cumpla las mismas condiciones, una participación mínima del 10%;
– en las mismas condiciones, a una sociedad de un Estado miembro con una participación mínima del 10% en el capital de una empresa del mismo Estado miembro, controlada total o parcialmente por un establecimiento permanente de la primera empresa situada en otro Estado miembro.
2º. Por filial se entenderá la sociedad cuyo capital incluye la participación contemplada en el apartado 1º. anterior.
La nueva Directiva entra en vigor el 18-1-2012, quedando derogada la Dir 90/435/CEE
Actualidad jurídica
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