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Nueva deducción por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales en el IS

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, tienen derecho a practicar una deducción de la cuota líquida los contribuyentes del IS o del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a la deducción por inversión en producciones españolas cinematográficas.
a) Requisitos:
1. Se entiende que un contribuyente participa en la financiación de una producción cinematográfica o serie audiovisual realizada por otro contribuyente cuando aporte cantidades, en concepto de préstamo, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.
El reintegro de las cantidades aportadas ha de realizarse mediante las deducciones, que de acuerdo con el contrato correspondan al contribuyente que participa en la financiación.
2. No es admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación de la producción cinematográfica o serie audiovisual, excepto en los supuestos de sucesión universal.
3. No puede aplicarse la deducción cuando el contribuyente que participe en la financiación de la producción esté vinculado con el contribuyente que la realice.
4. La productora que realice la producción cinematográfica o serie audiovisual y los que participen en su financiación han de suscribir un contrato de financiación:
• En él deben precisarse, entre otros, los siguientes extremos:
– identidad de los contribuyentes que participan en la producción;
– descripción de la producción cinematográfica o serie audiovisual;
– presupuesto de la producción, con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio navarro, así como su imputación temporal;
– forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el contribuyente que realiza la producción, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo;
– las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
• Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción deben presentar el contrato en una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por la productora como por el que participa en la financiación de la producción, antes de la finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo de la producción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
5. Los contribuyentes que participen en la financiación de la producción no pueden adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del proyecto. Su propiedad debe ser en todo caso de la productora.
b) Esta deducción es incompatible, total o parcialmente, con la deducción por inversión en producciones españolas cinematográficas a las que tendrían derecho los contribuyentes que cumplan los requisitos para generarlas. Cuando los contribuyentes opten por la aplicación de esta deducción, la productora no tiene derecho a la aplicación del importe total o parcial correspondiente a la deducción por inversión en producciones españolas cinematográficas. En su lugar, el contribuyente que participa en la financiación tiene derecho a acreditar en su autoliquidación esta deducción.
c) Deducción aplicable. El importe de la deducción se determina en las mismas condiciones que se hubieran aplicado a la productora.
No obstante, se establece un límite: el contribuyente que participa en la financiación de la producción no puede aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,25 el importe de las cantidades desembolsadas por él para la financiación de aquella.
El exceso puede ser aplicado por la productora.
El contribuyente que participe en la financiación de la producción ha de aplicar anualmente esta deducción en función de:
– las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo;
– la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que acredite la productora en cada periodo impositivo.
No obstante, si el contribuyente que participa en la financiación de la producción aporta en el periodo impositivo cantidades que hubieran permitido una deducción superior a la acreditada por la productora, el exceso puede aplicarse en los periodos impositivos siguientes.
Si las deducciones aplicadas superan las cantidades invertidas por parte del contribuyente en la financiación de producciones cinematográficas o series audiovisuales, ha de integrarse en su base imponible la diferencia positiva entre las deducciones aplicadas y las cantidades desembolsadas para la financiación de las mencionadas producciones.

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