A partir del 1-4-2019, los empleadores que contraten indefinidamente y a tiempo completo a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tienen derecho, desde la fecha de celebración del contrato, y durante 3 años, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de:
1. Si se concierta con hombres: 108,33 €/mes (1.300 €/año).
2. Si se concierta con mujeres: 125 €/mes (1.500 €/año).
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutan de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Para la aplicación de este incentivo la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
2. Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, 2 años desde la celebración del mismo.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se debe proceder al reintegro del incentivo. No se consideran incumplidas, cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
En lo no establecido son de aplicación las previsiones contenidas en el programa general de fomento de empleo (L 43/2006 Cap.I Sección I salvo art.2.7).
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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