Con efectos 1-1-2015 se introduce una nueva bonificación en TPO para el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda, siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.
Así, en estos supuestos está bonificada con el 100% de la cuota tributaria de TPO:
a) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento.
b) El ejercicio de la opción de compra.
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