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Se crea en Murcia una nueva deducción en la cuota íntegra por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional, que se debe aplicar con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. La nueva deducción se crea con efectos desde el 28-1-2022 y vigencia indefinida, si bien se establece expresamente que esta deducción es de aplicación a los devengos del impuesto que se produzcan en fecha 31-12-2021.Los elementos esenciales a tener en cuenta en relación a esta deducción, son los siguientes:a) Base de la deducción: importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional. Se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de esta deducción, así como la duración de los citados proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción. b) Porcentaje de deducción: 100%.c) Obligaciones formales: para la aplicación del beneficio fiscal se exige la acreditación de las aportaciones deducibles, que se deben justificar mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.DLeg Murcia 1/2010 art.13 bis redacc L Murcia 1/2022 art.57.tres, BORM 27-1-22; L Murcia 1/2022 disp.trans.única, BORM 27-1-22
Actualidad jurídica
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