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Con fecha de entrada en vigor 1-10-2021 y como consecuencia de la erupción volcánica en la Isla de La Palma, se introducen diversas medidas tributarias extraordinarias. Dentro de esas medidas, se crean nuevos supuestos que pueden aplicar el tipo 0% del IGIC por las entregas de bienes y prestaciones de servicios siempre que se traten del alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas.El beneficio fiscal apuntado no puede ser aplicado a (DL Canarias 12/2021 art.4.Seis): – las entregas de bienes que se produzcan en el desarrollo de su actividad comercial por aquellos sujetos pasivos que tenga la consideración de comerciante minorista; o,- la entrega de un bien o prestación de servicio realizada por un sujeto pasivo acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional. El incumplimiento de alguno de los requisitos que se describen obliga al adquirente del bien, como beneficiario, o al importador, a presentar una declaración ocasional -L 20/1991 art.59.3- (DL Canarias 12/2021 art.4.Cinco). La rectificación también alcanza a los pagos anticipados que se puedan haber realizado.Teniendo en cuenta lo apuntado, se aplica el tipo del 0% a:1. Entregas de bienes inmuebles, donde distinguimos:A. Primera entrega de vivienda en la Isla de la Palma, incluidos garajes y anexos situados en el mismo edificio y transmitidos en la misma operación, y a las que no se aplique ya el tipo 0% -L 4/2012 art.58.Uno- (DL Canarias 12/2021 art.4.Uno.1 y 2).Las viviendas deben ser adquiridas por:a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario. El inmueble debe destinarse a su utilización como alojamiento de una persona que residía en una vivienda destruida por la erupción volcánica.b) Persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En estos casos, el beneficio del tipo 0%, solo se puede aplicar a una vivienda por persona física, cuya entrega debe producirse antes del 31-12-2026.B. Las entregas de solares situados en La Palma, y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una vivienda en ese solar (DL Canarias 12/2021 art.4.Uno.3). En estos casos, el adquirente del solar y el promotor de la vivienda deben ser la misma persona física y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava.La entrega del solar debe realizarse como fecha límite antes del 31-12-2026. Los permisos administrativos y los proyectos técnicos para la construcción de la vivienda deben iniciarse de forma inmediata a la compra.C. Las entregas de edificaciones situados en La Palma a empresarios o profesionales, siempre que este fuera propietario de una edificación afecta a su actividad económica que ha sido destruida por la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.La entrega de la edificación debe producirse antes del 31-12-2026 y debe afectarse a una actividad económica idéntica a la desarrollada previamente.Salvo en el caso de la Administración, los adquirentes, con carácter previo o simultaneo a la entrega de los inmuebles, o en el primer pago a cuenta realizado, deben presentar una declaración al transmitente, indicando que cumple los requisitos subjetivos para acceder a este beneficio fiscal. Si la operación se formaliza en escritura pública, la declaración debe quedar incorporada a esta.En caso de que la operación se realice en documento privado, dicha declaración debe conservarse durante el periodo de prescripción. 2. Hasta el 31-12-2022, las entregas de bienes o importaciones de:A. Los vehículos que no tengan derecho a aplicar el tipo 0% del IGIC -L Canarias 4/2012 art.59.Uno- (DL Canarias 12/2021 art.4.Dos). Los requisitos para su aplicación son:- debe utilizarse para la sustitución de un vehículo destruido por la lava; y,- en el momento de su destrucción, no debe figurar como dado de baja en los registros pertinentes.Este tipo se aplicará a las operaciones devengadas desde el 1-10-2021.B. Hasta el 31-12-2022, a los siguientes bienes para ser utilizados en actividades agrícolas o ganaderas situadas en explotaciones situadas en La Palma (DL Canarias 12/2021 art.4.Tres):a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero. b) Maquinaria, utensilios o herramientas. c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.También son susceptibles de aplicar el tipo del 0% las ejecuciones de obra con y sin aportación de materiales, destinados a reparar los daños ocasionados por la erupción. Este tipo se aplica a las entregas e importaciones de materiales destinados a la reparación de esos daños. C. A las importaciones de bienes que van a ser donados a personas afectadas por la erupción del volcán. De esto también se benefician las donaciones a empresarios o profesionales cuyas oficinas o establecimientos han sido destruidos por la erupción .3. Hasta el 30-9-2022, a las siguientes prestaciones de servicios:A. El arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados situados en La Palma (se prestan servicios de carácter hotelero), siempre que (DL Canarias 12/2021 art.4.Uno.4):- El arrendatario sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario.Se aplica también si el arrendatario es una persona física desalojada. En estos casos es necesario entregar al arrendador una declaración manifestando que cumple los requisitos para aplicar el tipo 0%.- Los inmuebles estén destinados al uso como residencia de las personas desalojadas como consecuencia de la erupción del volcán.B. Servicios hoteleros en establecimientos turísticos situados en La Palma, siempre que (DL Canarias 12/2021 art.4.Uno.5):- Los usuarios de los servicios sean las personas físicas desalojadas.- La contraprestación por este servicio sea abonada por el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario.DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724, BOCANA 1-10-21
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