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Con distintas fechas de efectos, se introducen las siguientes modificaciones:A. IRPF: con efectos a partir del 29-11-2022:a) Rentas exentas.Se incluye la exención a la ayuda pública prestada para la adquisición de equipos aptos para la producción de energía eléctrica, así como de acciones o participaciones en entidades que tengan por objeto procurar el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (NF Gipuzkoa 3/2014 art.87.bis), siempre que la energía que se obtenga se utilice para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente.b) Rentas en especie. Se eleva de 9 a 11 euros diarios la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan a la persona trabajadora para atender esa necesidad.c) Régimen especial para personas desplazadas (nº 500 s. Memento Fiscal Foral 2022).d) Retenciones y pagos fraccionados:1. Rendimientos del trabajo. No forma parte de la base de la retención sobre rendimientos del trabajo las cantidades que, en concepto de cotizaciones a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos, sean satisfechas por las mutuas colaboradoras con la seguridad social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal.2. Actividades económicas. Respecto al cálculo del importe del pago fraccionado que, con carácter general, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autoliquidar e ingresar en la Diputación, se especifica que, del rendimiento neto de actividades económicas sobre el que se aplica el porcentaje del 5%, se excluye el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que, en su caso, incluyese.B. IS: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2023, se desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo (NF Gipuzkoa 2/2014 art.66).C. Revisión en vía administrativa: con efectos a partir del 29-11-2022, se aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos puede terminar mediante resolución en la que se acuerde la inadmisión de la reclamación, cuando se trate de supuestos de inexistencia del correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, y de incompetencia, a que se refiere la normativa reguladora de las Haciendas Locales.DF Gipuzkoa 33/2014 art.1.2, 2.1.a y c, 3, 12.1.t, 49.2.1º, 99.4, 101.1.c, 115.2 y 122.1 redacc DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 art.1, BOTHG 28-11-22; DF Gipuzkoa 17/2015 art.37.2 a 4 redacc DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 art.2, BOTHG 28-11-22; DF Gipuzkoa 41/2006 art.63 bis.1.a y 2 redacc DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 art.3, BOTHG 28-11-22; DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 disp.trans.única, BOTHG 28-11-22
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