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Con efectos 1-7-2021 se introducen las siguientes novedades en los procedimientos de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA:a) En el procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla:- las solicitudes de devolución deberán referirse a períodos no superiores al año natural ni inferiores a tres meses, aunque se sigue permitiendo que se refieran a un período de tiempo inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural;- se matiza que la solicitud de información y justificantes por parte de la Administración tributaria debe ser en el procedimiento específico derivado de la solicitud de devolución, y que la tramitación de dicho procedimiento de devolución se regirá por la normativa interna del IVA y la normativa comunitaria dictada al efecto, con aplicación exclusiva de los trámites que están expresamente regulados en dicha normativa.b) En el procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en países oterritorios terceros se establece que la tramitación del procedimiento de devolución se rige por lo dispuesto en la normativa interna del IVA y la normativa comunitaria dictada al efecto, con aplicación exclusiva de los trámites que están expresamente regulados en dicha normativa.LIVA art.119.Cinco y Siete y 119 bis redacc RDL 7/2021 art.décimo.quince y dieciséis, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp.final 8ª.c), BOE 28-4-21
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