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Con efectos a partir del 30-11-2022, se establecen las siguientes novedades a efectos de algunas reducciones aplicables en el ISD en el territorio de esta CA:a) Reducción aplicable en la transmisión mortis causa e inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales: resulta aplicable solo por el adquirente una reducción del 99% en la base imponible del valor correspondiente a una empresa individual o de un negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- el adquirente o donatarios estén comprendido en los Grupos I, II y III de parentesco (nº 8442 Memento Fiscal 2022), o en los supuestos de equiparaciones;- sea aplicable la exención del IP (nº 2966 s. Memento Fiscal 2022);- se mantenga en el patrimonio del adquirente o donatario los bienes y derechos adquiridos o las participaciones durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo, así como el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de esta CA durante el mismo periodo;- solo en el caso de adquisiciones mortis causa, la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; y- solo en el caso de donaciones, el donante ha de tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y dejar de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.La reducción se aplica sobe el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad (LIP art.11).Asimismo, se aplica esta reducción en caso de que los adquirentes pertenezcan al Grupo IV de parentesco y se cumplan los siguientes requisitos:- tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante o donante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este o del negocio inter vivos, teniendo que ser acreditada una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional; – tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante o de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento o de la donación. b) Reducción por adquisición inter vivos y mortis casusa de participaciones en entidades societarias: resulta aplicable una reducción del 99% en la base imponible, en el caso de adquisición mortis causas, del valor de participaciones en entidades societarias o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado y, en el caso de transmisiones inter vivos, del valor de la empresa, negocio o participaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos: – los requisitos exigidos a efectos de aplicación de la reducción por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales, exigiéndose en este caso el mantenimiento por un periodo de tiempo tanto del domicilio fiscal como del social; – la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco (ya sea por consanguinidad, afinidad adopción o por equiparación), formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado; – el causante o donante, así como alguna de las personas del grupo de parentesco que tengan participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50%de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal;- el causahabiente o donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o equiparación; y- la entidad no cotice en mercados organizados.La reducción se aplica sobre el valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Estas mismas reglas sirven para la valoración de las participaciones de entidades participadas a efectos de determinar el valor de las de su entidad tenedora.La reducción también se aplica por los adquirentes comprendidos en el GrupoIV de parentesco en los mismos términos que en la reducción por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales.DLeg Extremadura 1/2018 art.19, 19 bis, 25 y 27 redacc L Extremadura 5/2022 art.45.5 a 8, DOE 29-11-22; L Extremadura 5/2022 disp.final 4ª, DOE 29-11-22
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