Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se modifica el artículo correspondiente a las exenciones en el IGIC. Así (L Canarias 4/2012 art.50.Uno redacc L Canarias 7/2018 disp.final 7ª.Uno a Tres):
– en la exención relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, en relación a las actividades exentas o no sujetas ejercidas por dichas personas, se incluye la mención «que no originen derecho a la deducción», y se añade un tercer requisito para poder aplicar esta exención, que la actividad exenta ejercida no sea una de las siguientes (L Canarias 4/2012 art.50.Uno.16º a 23º y 28º):
• operaciones de seguros, reaseguros y capitalización;
• entregas de sellos de correos y efectos timbrados;
• operaciones financieras;
• loterías, apuestas y juegos de la Sociedad Estatal de Loterías, ONCE y en su caso, órganos correspondientes de la Comunidad de Canarias;
• entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables;
• segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación;
• arrendamientos que tengan la consideración de servicios según la L 20/1991 art.7; y
• servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales y adaptadores;
– en la exención relativa a las prestaciones de servicios de asistencia social, se incluye un último párrafo que establece que dicha exención no resultará de aplicación a los servicios que resulten exentos en virtud de la exención de la L Canarias 4/2012 art.50.Uno.30º;
– se incluye una nueva exención relativa a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, y para ello se añade un número a la L Canarias art.50.Uno.29º redacc L Canarias 7/2018 disp.final 7ª.Tres (ver la Nota al final);
– dentro de la noción de entidades o establecimientos de carácter social, se incluye el cargo de presidente (L Canarias art.50.Dos redacc L Canarias 7/2018 disp.final 7ª.Cuatro), se sustituye el concepto de reconocimiento por calificación, añadiendo que esta será vinculante para la Administración y, por último, se establece que las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos al efecto se aplicarán con independencia de la obtención de la mencionada calificación.
NOTA
Se ha incluido un nuevo número en el artículo de las exenciones, que corresponde a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, que es el último número (L Canarias art.50.Uno.29º).
Sin embargo, el último número del apartado Uno del artículo 50 es el 29º citado, por lo cual entendemos que hay un error en la referencia que se hace al número 30º, ya que no existe, y que se refiere al 29º.
Lo expuesto, no obstante, queda a expensas de que se publique una corrección de errores al respecto en el BOCANA.
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