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Novedades en La Rioja (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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Las nuevas deducciones son las siguientes:1. Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo, se aplican las siguientes deducciones:a) Deducción del 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades previstas en la L La Rioja 3/2021 art.1, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma (actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, del deporte, y otras actividades que persigan fines de interés general de los señalados en la L La Rioja 3/2021 art.2.7 y 8).b) Deducción del 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma cuya titularidad sea de la Administración pública de esta Comunidad y/o que hayan sido declarados expresa e individualizadamente bienes de interés cultural e inscritos como tales en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja.Las anteriores deducciones tienen un límite conjunto de 500 euros anuales.A estos efectos, las donaciones dinerarias se equiparan a las donaciones o aportaciones de medios materiales, calculándose su valor, en este último caso, de conformidad con los criterios de valoración señalados en la L 49/2002 art.18. c) Deducción del 20% de las cantidades donadas durante el ejercicio a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, siempre que tengan su domicilio fiscal en el territorio de esta Comunidad Autónoma y las cantidades donadas se empleen el desarrollo de las siguientes actividades:- La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.- Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.- Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.- El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, incluyendo el libro y la lectura.- Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja.- El folclore y las tradiciones populares de La Rioja, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.- Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.Esta deducción tiene un límite de 500 euros anuales.d) Los autores y creadores de bienes culturales y sus herederos pueden deducir el 20% del importe a que ascienda la valoración de los bienes culturales de calidad garantizada que donen, o sobre los que se constituya un derecho real de usufructo o depósito temporal sin contraprestación, en favor de las instituciones culturales de esta Comunidad Autónoma, con un límite de 500 euros anuales.La valoración de los bienes señalados se efectuará conforme a lo señalado en la L 49/2002 art.18, correspondiendo a la consejería competente en materia de Cultura la aceptación de las citadas donaciones, usufructos y depósitos. Las deducciones señaladas en los apartados a) y b) son incompatibles con las señaladas en los apartados c) y d). Además, la suma de todas las deducciones anteriores no puede exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.La L La Rioja 10/2017 art.32.14.h) redacc L La Rioja 3/2021 recoge la información que las personas y entidades beneficiarias de las distintas formas de mecenazgo deberán remitir a la consejería competente en materia de Hacienda, en relación a las certificaciones emitidas de las donaciones y aportaciones deducibles percibidas durante cada año natural. Esta información se debe presentar durante el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones percibidas en el año inmediato anterior, en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas reglamentariamente, sin perjuicio de que no exista obligación de su presentación cuando sean objeto de declaración ante la Administración tributaria del Estado en cumplimiento de otra normativa de alcance estatal, en cuyo caso será el Gobierno de La Rioja quien solicitará a la AEAT el suministro de dicha información. Mientras dicho suministro de información no esté regulado, las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo que hayan aportado la citada información a la Administración tributaria del Estado, deberán aportar una copia de dicha declaración ante la Administración autonómica en la forma y plazos previstos reglamentariamente.2. Por cantidades destinadas a bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja. Se aplica una deducción, con un límite de 500 euros anuales por contribuyente, del 15% de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que sean titularidad del contribuyente en propiedad o en usufructo, que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja y que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. La deducción no se aplica a las cantidades destinadas a inversiones empresariales.3.Normas comunes a las deducciones anteriores. La suma de las deducciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores no puede dar como resultado una cuota líquida autonómica negativa. Asimismo, tales deducciones son incompatibles con el crédito fiscal regulado en la L La Rioja 3/2021 art.8 s., en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.Por último, todos estos nuevos beneficios fiscales son compatibles con los que establezca el Estado, salvo que, de conformidad con la L 49/2002 art.26, las donaciones o aportaciones tengan la consideración de gasto deducible íntegramente de la base imponible del IRPF, IS o IRNR (L La Rioja 3/2021 art.7). L La Rioja 10/2017 art.32.14, 15 y 16 redacc L La Rioja 3/2021 disp.final 1ª.uno, BOR 29-4-21; L La Rioja 3/2021 art.7, 12 y disp.final 3ª, BOR 29-4-21NOTA1) Si bien la L La Rioja 3/2021 disp.final 3ª prevé la entrada en vigor de las deducciones señaladas a partir del 30-4-2021, con excepción de la deducción prevista en la L La Rioja 10/2017 art.32.15.a), cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020 para los donativos realizados a esta Comunidad Autónoma para paliar los efectos del Covid-19, entendemos que la referencia es a la deducción señalada en la L La Rioja 10/2017 art.32.14.a) redacc L La Rioja 3/2021.2) Se prevé que la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma pueda establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de las actividades objeto de mecenazgo descritas en la L La Rioja 3/2021 art.1 (actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, del deporte, y otras actividades que persigan fines de interés general de los señalados en la L La Rioja 3/2021 art.2.7 y 8), así como las entidades beneficiarias, pudiendo elevar hasta en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones antes señaladas (L La Rioja 3/2021 art.12).

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