Con efectos 6-8-2013 se introducen las siguientes novedades relativas a la gestión del ISD en la Comunidad Valenciana:
a) Plazos de presentación. Los documentos o declaraciones deben presentarse:
– En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento.
El mismo plazo, a contar desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, es aplicable a las consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
– En el resto de supuestos, en el plazo de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
– Si con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produce la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos previstos al efecto, y dicho incumplimiento se produce a partir del 6-8-2013, se debe presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se haya producido el incumplimiento, salvo que específicamente se establezca otra cosa. La regularización que se practique debe incluir la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.
b) Obligación de información. En el caso de adquisiciones mortis causa, junto con la autoliquidación se debe presentar documentación acreditativa con los movimientos efectuados hasta un año antes del fallecimiento del causante, para cada uno de los bienes siguientes de los que fuera titular en el año natural anterior a su fallecimiento:
– depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta;
– deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados;
– acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados; y
– acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados.
Los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco (ver nº 5415 Memento Fiscal 2013) están excluidos de esta obligación de información cuando su base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.
Comentarios: 0 comentarios