Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establecen las siguientes modificaciones en la aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
a) Es deducible de la cuota íntegra una cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
b) Con las mismas condiciones, el importe se incrementa en 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
c) Se mantiene la incompatibilidad en el cómputo de trabajadores contratados entre esta deducción y la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo establecida para las entidades de reducida dimensión (nº 3950 s. Memento Fiscal 2013).
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