Con efectos desde el 14-11-2015, la nueva ley reproduce las reglas sobre la competencia para el otorgamiento de la calificación de Sociedad Laboral y facultad para resolver sobre la descalificación, añadiendo que la calificación otorgada por una autoridad competente tiene plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que la sociedad realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos.
Respecto a la pérdida de calificación, se incluye, como novedad que, una vez se haya verificado la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado o, en el caso de comunicación, cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos (ver nº 9247 Memento Contable 2015), el MESS o el órgano competente de la CCAA correspondiente, tras la instrucción del oportuno expediente, descalifica a la sociedad como laboral, al ordenar su baja en el Registro de Sociedades Laborales.
Si la sociedad es preexistente, se simplifica la documentación necesaria para su constitución.
Los trámites necesarios para la calificación e inscripción de una sociedad como sociedad laboral van a poder realizarse a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se habiliten al efecto. Para ello, se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los distintos registros administrativos estatal y autonómicos, y el Registro Mercantil. Es decir, os registradores mercantiles remiten al registro administrativo correspondiente, preferentemente en formato electrónico, la nota simple informativa de la práctica de los asientos que afecten a la constitución y extinción de las sociedades laborales así como la modificación de su denominación, domicilio social o el régimen de transmisión de acciones y participaciones.
Asimismo, el traslado del domicilio al ámbito de actuación de otro registro administrativo, pasa a depender de éste, manteniendo el registro de origen la competencia de los expedientes de descalificación incoados al momento del traslado hasta su resolución.
Cualquier juez que conozca la impugnación de algún acuerdo que afecte a la denominación, composición del capital o al cambio de domicilio, debe comunicar al registro administrativo del que dependa la sociedad, la existencia de la demanda y las causas de impugnación, así como la sentencia que se dicte sobre la misma.
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