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Con efectos desde el 22-5-2021, se introducen las siguientes novedades en relación a las deducciones del IP aplicables es Galicia:A) Nueva deducción por inversiones en empresas agrarias. Entre los bienes y derechos que dan derecho a aplicar esta deducción, se integran los que, hasta la fecha antes citada, daban derecho a aplicar las deducciones por inversión en sociedades de fomento forestal, por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, y por la participación en los fondos propios de entidades agrarias, que se suprimen como deducciones autónomas desde la fecha indicada.Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 100% de la parte de la cuota del Impuesto que proporcionalmente corresponda al valor de los siguientes bienes o derechos: a)Participaciones en el capital social de: 1. Sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley de montes de Galicia (L Galicia 7/2012). 2. Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias. 3. Las entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia, al amparo de los instrumentos previstos en la L Galicia 11/2021. La deducción solo se aplica al valor de estas participaciones, determinado según las reglas del Impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, aminorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar esta proporción se debe tomar el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.b) Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en la letra a) anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.En el caso de préstamos, la deducción solo se aplica al importe que financie la actividad agraria de la entidad. Se entiende que financian esta actividad en la parte que resulte de aplicar a su cuantía total la proporción determinada conforme a lo previsto en la letra a) anterior. c) Participaciones de los socios capitalistas en cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a) anterior. La deducción solo se aplica al importe que financie la actividad agraria de la entidad. Se entiende que financian esta actividad en la parte que resulte de aplicar a su cuantía total la proporción determinada conforme a lo previsto en la letra a) anterior. Los requisitos que han de cumplirse para poder aplicar esta deducción, son los siguientes: 1) Formalización en escritura pública de las inversiones a las que sea aplicable, especificando la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicarla y el importe de la operación respectiva. 2) Mantenimientoen el patrimonio del contribuyente de las inversiones realizadas durante un período mínimo de cinco años. Este plazo se computa a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública. En el caso de operaciones de financiación, se exige que el plazo de vencimiento sea superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal. Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas. B) Nueva deducción por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia. El contribuyente puede aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la L Galicia 11/2021. Se exige que dicha adscripción se mantenga durante un plazo de, al menos, cinco años, y que los citados bienes y derechos estén inscritos en los registros que resulten de aplicación, conforme a lo previsto en la L Galicia 11/2021. C) Incompatibilidades: las dos deducciones son incompatibles con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones de la LIP art.4, aunque la exención sea parcial.D) En la deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico, se suprime la referencia a la definición de explotación agraria, que pasa a estar definido en el DLeg Galicia 1/2021 art.3.Cinco. DLeg Galicia 1/2011 art.13.ter redacc L 11/2021 disp.final.1ª.Doce a Catorce, DOG 21-5-21; L Galicia 11/2021 disp.final 10ª, DOG 21-5-21
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