1
Desde la fecha señalada: 1.Se aplica la siguiente escala autonómica:BASE LIQUIDABLEHASTAEurosCUOTA ÍNTEGRAEurosRESTO BASE LIQUIDABLEEurosTIPO DE GRAVAMENPorcentaje0012.450,00812.450,00996,007.750,001020.200,001.771,004.000,001624.200,002.411,0011.000,0017,535.200,004.336,0024.800,002160.000,009.544,0020.200,0023,580.200,0014.291,0019.000,002499.200,0018.851,0021.000,0024,5120.200,0023.996,00En adelante252.En relación a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual:- Se incrementa el porcentaje de la deducción, que pasa del 5% al 30%, así como el límite de la misma, que pasa de 300 a 1.000 euros anuales. En el caso de alquiler de vivienda en el medio rural, el porcentaje de deducción pasa del 10% al 30%, y el límite de la misma pasa de 400 a 1.500 euros.- Puede aplicar la deducción el contribuyente que sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.En caso de discapacidad, puede aplicar la deducción el contribuyente que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. – Desaparece el requisito de constituir el depósito obligatorio en concepto de fianza a favor de la Comunidad Autónoma.- Se incrementa la cuantía de la suma de las bases imponibles general y del ahorro que delimitan los contribuyentes que, cumpliendo el resto de requisitos, pueden aplicar la deducción, pasando de 19.000 a 28.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 45.000 euros en tributación conjunta. Si bien las medidas comentadas entran en vigor con efectos a partir de 1-1-2023, en caso de fallecimiento producido antes del 15-9-2023, se aplicará la normativa vigente hasta ese momento. DLeg Extremadura 1/2018 art.1 y 9 redacc DL Extremadura 4/2023 art.1.1 y 2, DOE 15-9-23; DL Extremadura 4/2023 disp.final 3ª.1 y 2, DOE 15-9-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios