El Texto refundido, que se ha aprobado con la finalidad principal dotar de mayor claridad la normativa autonómica en materia de tributos cedidos mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, mantiene sin cambios la regulación de los tipos impositivos aplicables respecto a ciertos medios de transporte clasificados en los epigrafes 2º a 5º y 7º a 9º de la L 38/1992 art.70.1 (ver nº 7593.3 Memento Fiscal 2013).
NOTA
Queda derogada la L Extremadura 2/2012 art.15, que era la norma que hasta la fecha indicada regulaba esta materia (DLeg Extremadura 1/2013 disp.derog.única).
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