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Novedades en el régimen de retribución de la administración concursal

La nueva reforma concursal, en vigor desde el 30-7-2015, introduce importantes modificaciones en materia de retribución de la administración concursal.
I. Arancel
• La retribución de la administración concursal se determina mediante un arancel que está pendiente de aprobación reglamentaria, y que, como novedad, deberá atender a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, junto a las demás circunstancias ya previstas en la redacción anterior de la norma (esto es, al número de acreedores, a la acumulación de concursos y al tamaño del concurso según la clasificación considerada a los efectos de la designación de la administración concursal).
• De acuerdo con la regla de limitación del arancel, se fija como cantidad total máxima que la administración concursal podrá percibir por su intervención en el concurso, la menor de las dos siguientes:
i) La cantidad resultante de multiplicar el activo del deudor por un 4%.
ii) Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
No obstante, cuando la complejidad del concurso justifique mayores costes para la administración concursal, el juez podrá aprobar una remuneración que supere el límite anterior, sin que en ningún caso pueda exceder del 50% de dicho límite (este porcentaje del 50% podrá ser modificado reglamentariamente).
• Conforme a la regla de efectividad del arancel, se garantiza el pago de un mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria, para aquellos concursos que concluyan por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
II. Regulación transitoria del arancel
Hasta que se apruebe el nuevo desarrollo reglamentario del LCon art.27 que regulará el estatuto del administrador concursal y su arancel, este se regirá por lo dispuesto en el del RD 1860/2004, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, con las siguientes especialidades:
a) La cantidad en concepto de retribución del administrador concursal durante la fase común, que resulte de aplicar el RD 1860/2004 art.4 y 5 (en atención a unos porcentajes sobre el valor de la masa activa y la masa pasiva), se incrementará hasta un 5% cuando se considere que el concurso presenta previsible complejidad por concurrir alguno de los supuestos enunciados en el RD 1860/2004 art.6.1, sin que el incremento total pueda ser superior al 15% si el concurso fuera clasificado como de tamaño medio o superior al 25% si fuera calificado de gran tamaño. En todo caso, habrá que respetar los límites a la retribución máxima total establecidos en la LCon art.34.2.b).
b) La retribución de los administradores concursales profesionales durante cada uno de los seis primeros meses de la fase de liquidación será equivalente al 10% de la retribución aprobada para la fase común. A partir del séptimo mes desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, la retribución de los administradores durante cada uno de los meses sucesivos será equivalente al 5% de la retribución aprobada para la fase común. A partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna salvo que el juez de manera motivada y previa audiencia de las partes decida, atendiendo a las circunstancias del caso, prorrogar dicho plazo. Las prórrogas acordadas serán trimestrales y no podrán superar en total los seis meses.
III. Cuenta de garantía arancelaria
La cuenta de garantía arancelaria, con la que se garantiza un mínimo retributivo a los administradores concursales en caso de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales.
Las cantidades a ingresar en la cuenta arancelaria se calculan sobre las retribuciones que efectivamente perciba cada administrador concursal por su actuación en el concurso, aplicando los siguientes porcentajes (que se podrán modificar reglamentariamente):
a) Un 2,5% por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 2.565 €y 50.000 €.
b) Un 5% por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 50.001 € y 500.000 €.
c) Un 10% por la remuneración obtenida que supere los 500.000 €.
La administración concursal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la percepción efectiva de cualquier clase de retribución para ingresar en la cuenta arancelaria las aportaciones obligatorias.
Quedan excluidos de la obligación de dotación de la cuenta:
– los administradores concursales cuya retribución no alcance para el conjunto del concurso los 2.565 €; o
– aquellos que tengan derecho a ser resarcidos con cargo a la referida cuenta.
El concursado o cualquier otro tercero que abone cualquier clase de retribución a la administración concursal estarán obligados a comunicar esta circunstancia al secretario judicial del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicación del importe abonado y la fecha del pago. Igualmente, la administración concursal deberá dar cuenta al secretario respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir y del importe ingresado en la cuenta arancelaria.
Las únicas personas autorizadas para disponer de los fondos existentes en la cuenta de garantía arancelaria son los secretarios judiciales de los juzgados con competencia en materia concursal, quienes podrán gestionar la cuenta y controlar los ingresos y cargos a través de una aplicación informática de titularidad del Ministerio de Justicia, que garantizará la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, y proporcionará el Libro de Registro de la cuenta.
La aplicación informática permitirá la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, y proporcionará información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
En caso de falta de medios informáticos adecuados o por una imposibilidad técnica sobrevenida, podrán emitirse mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados, y cuidando en estos casos los secretarios judiciales del control de los mandamientos u órdenes así emitidos.
Transcurrido un año desde la efectiva puesta en marcha de la cuenta de garantía arancelaria, el Gobierno emitirá un informe de evaluación de su funcionamiento y de su suficiencia para atender el pago de los aranceles de administradores que no puedan sufragarse con cargo a la masa activa de los concursos.
IV. Régimen transitorio de pago con cargo a la cuenta de garantía arancelaria
Hasta que se apruebe reglamentariamente el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria será de aplicación el siguiente:
1. La cantidad máxima que podrá percibirse con cargo a la cuenta de garantía arancelaria por concurso será igual a la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida y la que le hubiera correspondido conforme al arancel de la administración concursal, una vez deducidas en su caso las cantidades que hubieran debido destinarse a la propia cuenta de garantía arancelaria; y en todo caso con el límite de lo que resultase de dividir el total ingresado en la cuenta de garantía arancelaria durante un año, más el remanente de años anteriores si lo hubiere, entre el número de administradores con derecho a cobrar de la cuenta.
Si lo ingresado en la cuenta de garantía arancelaria para su distribución anual no cubriese la retribución total debida a los administradores, la cantidad máxima a percibir por cada uno de ellos con cargo a la cuenta guardará la misma proporción que represente el total ingresado en dicha cuenta sobre el total pendiente de pago.
2. El secretario judicial, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del auto que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, anotará la cantidad máxima que se pueda percibir el administrador concursal con cargo a la cuenta de garantía arancelaria.
3. Una vez determinada la cuantía de los pagos con cargo a la cuenta de garantía arancelaria, las órdenes de transferencia a las cuentas indicadas por la administración concursal se llevarán a cabo de forma electrónica y automática, mediante la aplicación informática, a lo largo del mes de enero del año siguiente a aquel en el que se generó el derecho.
4. Si una vez efectuados los pagos existiera un remanente, este se conservará para financiar los pagos del año siguiente.

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