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A. Medidas frente al COVID-19.a) Con efectos a partir del 24-12-2020 y vigencia hasta el 31-12-2022, se aplica el tipo del 0% del impuesto a: 1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Dir 1998/79/CE o en el Rgto UE/746/2017.2. Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.3. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en los puntos 1 y 2 anteriores. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de los bienes citados, durante el mismo ámbito temporal ya mencionado, es el 0%.b) Con efectos a partir del 26-2-2021, se establece una reducción en el 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes en régimensimplificado del impuesto de:- un 20% por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA;- un 35% por las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.Estas reducciones se aplican también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, y en el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA no se computan como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.c) Con efectos a partir del 26-2-2021, se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece para la renuncia al régimen especial simplificado y al REAGP del impuesto, pudiendo volver a aplicar estos regímenes en el ejercicio 2022.B. Adaptación a las modificaciones realizadas por la LPG/21 (L 11/2020) en la LIVA.Con efectos a partir del 1-1-2021:a) Se excluyen del tipo reducido del 10% las entregas de bebidas azucaradas o edulcoradas, pasando a tributar al tipo general del 21%.b) Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el REAGP para el año 2021, por tanto, el incremento en la magnitud de 150.000 euros a la que se refiere la NF Bizkaia 7/1994 art.122.Dos.2º y 3º y 124.Dos.6º queda fijada en 250.000 euros.c) Se modifica la disposición que regula la regla de utilización efectiva del impuesto, para volver a incluir en ella a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que pasan a tener el mismo tratamiento a estos efectos que el territorio de la Comunidad.NF Bizkaia 7/1994 art.70.Dos, 91.Uno.1.1 y disp.trans.13ª redacc DFN Bizkaia 3/2021EDL 2021/4349 art.3.segundo, BOTHB 25-2-21; DFN Bizkaia 3/2021EDL 2021/4349 art.3.primero, disp.adic.1ª a 3ª, BOTHB 25-2-21
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