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Con diferentes vigencias temporales se establecen las siguientes novedades:a) Tipo impositivo.1. Suministro eléctrico.Se mantiene hasta el 30-4-2022 la aplicación del tipo reducido del 10% a (DNUF Araba 6/2021EDL 2021/25065 art.1) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad:- cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh;- que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017.2. Medidas contra el COVID-19.Se mantiene hasta el 30-6-2022 la aplicación de:- el tipo 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables definidas en el Acuerdo Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos 12-11-2020 (DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.4); y- un tipo 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19 recogidos en el DNUF Araba 4/2021EDL 2021/20821 anexo, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (DNUF Araba 4/2021EDL 2021/20821 art.2).b) Límites para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP en el ejercicio 2022.Se adapta la normativa del impuesto a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022. Así, se prorroga para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se fija en 250.000 euros.c)Otras adaptaciones en la normativa foral. Con efectos a partir del 1-7-2021:1. La exacción del impuesto correspondiente a los regímenes especiales de ventanilla única regulados para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes corresponde a la Diputación Foral de Álava cuando esta ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de esos regímenes y hayan designado España como el Estado miembro de identificación. No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia cuando esta ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados. 2. La entidad dominante (en el régimen especial del grupo de entidades) es sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.DNUF Araba 12/1993 art.2 bis.diez, 167.seis a nueve y disp.trans 4ª redacc DNUF Araba 1/2022EDL 2022/2541 art.3 y 4, BOTHA 9-2-21;
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