Con el objetivo de fomentar y desarrollar la cultura en las Islas Baleares, ha sido aprobada la L Baleares 3/2015, la cual regula el consumo y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico. Con motivo de lo anterior, con efectos desde el 29-3-2015, se han establecido una serie de incentivos fiscales, entre los que se encuentran los que afectan al ITP y AJD, en los siguientes términos:
a) Modalidad TPO: resulta de aplicación el tipo de gravamen del 1% a las transmisiones onerosas de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears , en aquellos casos en los que el adquirente incorpore los mismos a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos previstos en la L Balerares 3/2015.
b) Modalidad AJD: en los mismos términos previstos para la modalidad TPO, se recoge la aplicación del tipo de gravamen reducido del 0,6% en relación con las escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
A estos efectos, se considera empresa cultural a la persona física o jurídica que, con domicilio en esta comunidad autónoma, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedique a la creación, edición, producción, reproducción, documentación, promoción, difusión, comercialización y/o conservación de servicios o productos de carácter cultural (L Baleares 3/2015 art.2.4).
Asimismo, en cuanto a la empresa científica o de desarrollo tecnológico, se considera como tal a la persona física o jurídica que, con domicilio fiscal en esta comunidad autónoma, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedique a los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico, a los proyectos de investigación obtenidos por vía competitiva dirigidos desde las Illes Ballears, a la financiación de cátedras de empresas en la Universidad de Illes Balears o a los proyectos de I+D+I financiados por empresas que se ajusten a la declaración de interés social evaluada y concedida por la consejería competente (L Baleares 3/2015 art.2.5 y 6).
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