Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en el ITP y AJD de Aragón

Con entrada en vigor el 20-3-2012 y, con efectos a partir del 1-1-2012, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones en la modalidad TPO del impuesto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En relación con los inmuebles, se aprueba un nuevo tipo del 4% aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos, corporales o incorporales, que formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma que pueda desarrollar una actividad por sus propios medios (empresa individual o negocio profesional) siempre que:
– El transmitente de forma habitual, personal y directa viniese desarrollando con anterioridad una actividad empresarial o profesional en esta Comunidad Autónoma.
– Se mantenga durante cinco años la plantilla de trabajadores respecto a la del año anterior a la transmisión, en términos de persona/año.
– Se mantenga de forma habitual, personal y directa durante cinco años la actividad empresarial o profesional en el territorio de Aragón.
En caso de incumplirse alguno de los requisitos, existe obligación de tributar por la diferencia dejada de ingresar si se hubiera aplicado el tipo general del 7%. En estos casos, en el plazo de un mes desde el incumplimiento se ha de presentar una autoliquidación complementaria, debiéndose ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
b) Se reconoce una nueva bonificación del 100% de la cuota del impuesto aplicable en los casos de constitución de fianzas por la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios.
Asimismo, en relación con los documentos mercantiles que realicen la función de giro, se autoriza al Consejero en materia de Hacienda que resulte competente para que establezca la forma de pago en metálico, mediante autoliquidación, del ITP y AJD (modalidad AJD).

NOTA
En relación con la plantilla media de trabajadores, a efectos de la aplicación del tipo reducido del 4%, se han de computar a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea la relación contractual, considerando la jornada contratada con la jornada completa.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).