Por tanto, desde el 1-1-2017:
1. Se mantiene sin cambios la escala autonómica del Impuesto.
2. Se aplican, en los mismos términos a los regulados hasta la fecha por la normativa en vigor (L La Rioja 3/2017), las siguientes deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica, con las salvedades que a continuación se detallan:
a) Por nacimiento y adopción de hijos.
b) Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios. La deducción se aplica por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuadas dentro del período impositivo. La relación de pequeños municipios se recoge en la L La Rioja 10/2017 anexo I.
c) Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años. La deducción se aplica a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja (recogidos en la L La Rioja 10/2017 anexo I) dentro del período impositivo. Se especifica que, entre otros requisitos, para tener derecho a esta deducción, el o los progenitores deberán ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena. Asimismo, se señala que, en caso de declaraciones individuales, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación.
d) Por acogimiento familiar de menores. La deducción se aplica por cada menor que haya convivido o conviva con el contribuyente dentro del período impositivo en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, formalizado por el órgano competente en materia de menores de esta Comunidad Autónoma.
3. Por último, las siguientes deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica se mantienen para quienes las hubieran consolidado, en los mismos términos a los regulados hasta la fecha por la normativa en vigor (L La Rioja 3/2017):
a) Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja.
b) Para los jóvenes con residencia habitual en esta Comunidad Autónoma por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja.
c) Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, siempre que la adquisición sea anterior al 1-1-2013 o se hayan satisfecho cantidades para la rehabilitación de la misma con anterioridad a dicha fecha. Los municipios con derecho a esta deducción se recogen en la L La Rioja 10/2017 anexo II.
d) Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.
NOTA
La norma de referencia deroga, entre otros, los art.1 a 3 y anexos I y II de la L La Rioja 3/2017, que contenían las medidas autonómicas aplicables en el IRPF desde el 1-1-2017 (L La Rioja 10/2017 disp.derog.única).
Comentarios: 0 comentarios